REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años 206º y 157º

SOLICITANTES: ANA CHIQUINQUIRA LEAÑEZ PERNALETE y BRAULIO ANTONIO PIÑERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.505.556 y V-4.986.588, en el mismo orden de mención.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004287

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada en fecha 11 de abril de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por los ciudadanos ANA CHQUINQUIRA LEAÑEZ PERNALETE y BRAULIO ANTONIO PIÑERO HERRERA, ambos suficientemente identificados ut supra, la cual fue asignada a este órgano Judicial previa la distribución de Ley, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley, verificándose que se encuentran llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANA CHQUINQUIRA LEAÑEZ PERNALETE y BRAULIO ANTONIO PIÑERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.505.556 y 4.986.588, respectivamente, asistida la primera de los nombrados por la abogada Ana María Coromoto Olivares Ramírez, y el segundo por la abogada Emérita Coromoto Pérez Santander, ambas inscritas en el Inpreabogado con los números 14.438 y 13.854, respectivamente, en los términos y condiciones establecidos por los solicitantes en su escrito de fecha 24 de mayo de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Juzgado ordena expedir por Secretaria copias certificadas que a bien soliciten las partes, una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se determina.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

MILAGROS CALL FIGUERA LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las doce y ocho minutos de la tarde (12:08 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

ASUNTO Nª AP31-S-2016-004287
MCF/ljs