REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º
No Exp. AP31-S-2015-009868
SOLICITANTE (S): MARISELA ALEXANDRA MACHADO SALAZAR Y JORGE ARMANDO ORBEGOZO ARDILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.421.573 y V-17.401.616, asistidos por la Abogada EIRYS MATA MARCANO, I.P.S.A. Nº 76.888, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARISELA ALEXANDRA MACHADO SALAZAR Y JORGE ARMANDO ORBEGOZO ARDILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.421.573 y V-17.401.616, asistidos por la Abogada EIRYS MATA MARCANO, I.P.S.A. Nº 76.888, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de Octubre del año 2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29 de Octubre del año 2015.
En fecha 03 de Noviembre del año 2015, se insta a los solicitantes a informar si tuvieron hijos o no.
En fecha 22 de Enero del año 2016, comparecen los solicitantes y manifiestan que no procrearon hijos duran la unión matrimonial.
En fecha 27 de Enero del año 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 01 de Marzo del año 2016, consigna copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Marzo del año 2016, se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio.
En fecha 30 de Marzo del año 2016, compareció el ciudadano Alguacil Miguel Villa y consigno Boleta de Citación Firmada, en prueba de haber citado al Fiscal del Ministerio Publico.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos, MARISELA ALEXANDRA MACHADO SALAZAR Y JORGE ARMANDO ORBEGOZO ARDILA, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 23 de Julio del año (2009), por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 90, que de esa unión conyugal no procrearon hijos y que en dicha unión adquirieron bienes gananciales y fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Torres de Petare, Torre D, Piso 10, apartamento D-39, Municipio Sucre del Estado Miranda, y se separaron el 10 de Septiembre del 2010 sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitamos el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, (antes identificados).
2° Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 10 de Septiembre de 2010 hasta la presente fecha, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, estos deben ser partidos mediante un procedimiento autónomo una vez disuelto el vinculo conyugal, tal y como lo establece el articulo 186 del Código Civil, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso de Conformidad con lo Establecido en los 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos MARISELA ALEXANDRA MACHADO SALAZAR Y JORGE ARMANDO ORBEGOZO ARDILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.421.573 y V-17.401.616, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de de Julio del año (2009), por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 90, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídense los Bienes Gananciales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de Junio del año 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EXP. Nº AP31-S-2015-009868
LS - JR
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