REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206º Y 157º

Expediente AP31-S-2016-001499
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: NAYIVE DEL MILAGRO CHIRINOS CARUCI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.902.
ABOGADA ASISTENTE: JOANA MAYERLEYN NUÑEZ ROJAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.286.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana NAYIVE DEL MILAGRIO CHIRINOS CARUCI asistida por la abogada en ejercicio Joana Mayerleyn Núñez Rojas, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2016, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el Nº 71, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Bolivariana de Miranda, de fecha 23 de octubre de 2010, pues alega la solicitante que en la mencionada Acta se incurrió en error material y omisiones en cuanto a los nombres y apellidos de los padres de los contrayentes, así como en el segundo apellido del contrayente, a saber, donde se lee: “…PETRA DEL PILAR GARCIA…” debe leerse lo siguiente: “…PETRA DEL PILAR CARUCI …”, siendo esto lo correcto; donde se lee: “…ESPERANZA LOPEZ…” debe leerse lo siguiente: “…ESPERANZA LOPEZ REBOLLAL…”, siendo esto lo correcto; donde se lee: “…JOSE GREGORIO BARREIRO…” debe leerse lo siguiente: “…JOSE GREGORIO BARREIRO LOPEZ…”, siendo esto lo correcto. De igual manera debe incluirse al padre del contrayente cuyo nombre es BASILIO CIPRIANO BARREIRO MARQUEZ.
Dictó auto en fecha 08 de marzo de 2016 el Tribunal ordenando dar entrada a la solicitud y anotarla en el libro correspondiente. Asimismo se instó a la solicitante a consignar en Copia Certificada el Acta de Matrimonio, las Actas de Nacimiento de los ciudadanos PETRA DEL PILAR CARUCI, ESPERANZA LOPEZ REBOLLAL y BASILIO CIPRIANO BARREIRO MARQUEZ, así como copias de sus cédulas de identidad.
En fecha 31 de marzo de 2016, compareció la abogada Joana Mayerleyn Núñez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.286, mediante diligencia consignó Poder que acredita su representación de la solicitante y los documentos requeridos por el Tribunal.
Por auto de fecha 05 de abril de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de abril de 2016, compareció la abogada en ejercicio Joana Mayerleyn Núñez Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAYIVE DEL MILAGRIO CHIRINOS CARUCI, anteriormente identificadas, mediante diligencia solicito la devolución de los documentos consignados y retiro el cartel librado a los fines de su publicación.
En fecha 26 de abril de 2016, compareció la representación judicial de la solicitante, y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Por auto de fecha 26 de abril de 2016, el Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico e instó a la representación judicial de la solicitante a manifestar si desistía de la solicitud.
En fecha 03 de mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos GLADYS RAMONA AGUILAR DE ROBLES y SAMANTHA VANESSA ROBLES AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad números V-3.860.255 y V-14.908.868, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Mediante nota de secretaria de fecha 17 de mayo de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 14 de junio de 2016, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud, y en consecuencia nada tiene que objetar.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 71, de fecha 23 de octubre de 2010, de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BARREIRO LOPEZ y NAYIVE DEL MILAGRO CHIRINOS CARUCI, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Bolivariana de Miranda, mediante la cual se evidencia el error y omisiones en cuanto a los nombres y apellidos de los padres de los contrayentes, así como en el segundo apellido del contrayente, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 57, de fecha 14 de febrero de 1949, de la ciudadana PETRA DEL PILAR CARUCI, expedida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, mediante la cual se evidencia el error en el apellido de la madre de la solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ESPERANZA LÓPEZ REBOLLAL, expedida por ante el Registro Civil de Piedrahita del Cebrero, Provincia Lugo, España, mediante la cual se evidencia la omisión en el segundo apellido de la suegra de la solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 448, de fecha 03 de septiembre de 1963, del ciudadano JOSÉ GREGORIO BARREIRO LOPEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, mediante la cual se evidencia la omisión en el segundo apellido del esposo de la solicitante, y el nombre del padre del mismo, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano BASILIO CIPRIANO BARREIRO MARQUEZ, expedida por ante el Registro Civil de Forcarey, Provincia Pontevedra, España, mediante la cual se evidencia el nombre del suegro de la solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 03 de mayo de 2016, de los ciudadanos GLADYS RAMONA AGUILAR DE ROBLES y SAMANTHA VANESSA ROBLES AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad números V-3.860.255 y V-14.908.868, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 71, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Bolivariana de Miranda, del año 2010, en cuanto al error y omisiones cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 71, peticionada por la ciudadana NAYIVE DEL MILAGRIO CHIRINOS CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.902.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 71 de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BARREIRO LOPEZ y NAYIBE DEL MILAGRIO CHIRINOS CARUCI, en consecuencia, en lo que respecta al error y omisiones en los nombres y apellidos de los padres de los contrayentes, así como en el segundo apellido del contrayente donde se lee: “…PETRA DEL PILAR GARCIA…” debe leerse lo siguiente: “…PETRA DEL PILAR CARUCI …”, que es lo correcto; donde se lee: “…ESPERANZA LOPEZ…” debe leerse lo siguiente: “…ESPERANZA LOPEZ REBOLLAL…”, que es lo correcto; donde se lee: “…JOSE GREGORIO BARREIRO…” debe leerse lo siguiente: “…JOSE GREGORIO BARREIRO LOPEZ…”, que es lo correcto. De igual manera se ordena la inclusión en dicha acta del ciudadano BASILIO CIPRIANO BARREIRO MARQUEZ, padre del contrayente.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre Del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal Central del Estado Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 857, de fecha 05 de septiembre de 1962 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes junio de Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, siendo 9:00a.m se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO



EXP. AP31-S-2016-001499
AAML/MVS/Mónica M.