REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2014-008894


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

En tal sentido, aprecia este Juzgado que, en la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2016, se estableció erróneamente en el folio treinta y uno (31) del expediente lo siguiente: “(…) contrajeron matrimonio en fecha 07 de junio de 2010 (…)” y en el folio treinta y dos (32) del expediente:”(…) contraído en fecha 07 de junio de 2010 (…)
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso aclara el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, se rectifica solamente el referido error material en cuanto a la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2016, en la solicitud de Divorcio, donde dice “(…) contrajeron matrimonio en fecha 07 de junio de 2010 (…)” debe decir: “(…) 07 de agosto de 2010 (…)” y donde dice”(…) contraído en fecha 07 de junio de 2010 (…)” debe decir: “(…) 07 de agosto de 2010(…)”
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG.FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA P. GONCALVES F.

FMBB/IPGF/Yesenia.-