REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-M-2008-000192

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo e N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO y BETTY PEREZ AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.021 y 19.980 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO LUCIANO ALMONTE PICHARDO, MARÍA ALTAGRACIA SÁNCHEZ DE ALMONTE Y PEDRO YACIR ALMONTE SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.168.393, 15.586.359 y 18.815.036, respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-M-2008-000192


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 18 de abril de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de abril de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día que se les concedió como término de la distancia. .-
En fecha 21 de marzo de 2011, Se dictó sentencia, declarándose CON LUGAR LA DEMANDA, y condenándose a la parte demandada a pagar las sumas demandadas, siendo publicado el fallo en fecha 24 de marzo de 2011., se publicó sentencia definitiva dictada en fecha 22-03-2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de PEDRO LUCIANO ALMONTE PICHARDO, MARÍA ALTAGRACIA SÁNCHEZ de ALMONTE y PEDRO ALMONTE SÁNCHEZ. Se condenó en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó realizar experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del cálculo de los intereses condenados.
En fecha 03 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 24 de marzo de 2011, concediéndosele a la parte demandada, cinco (05) días de despacho siguientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2011, Se libró oficio y Mandamiento al JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
En fecha 15 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la Abogada: Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 19.980, mediante la cual consignó en original autorización otorgada por su representado para desistir de la acción propuesta en contra de los ciudadanos PEDRO LUCIANO ALMONTE PICHARDO, MARÍA ALTAGRACIA SÁNCHEZ DE ALMONTE Y PEDRO YACIR ALMONTE SANCHEZ y, en consecuencia conforme a los términos de dicha autorización procedió a desistir de la acción ejercida.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad expresa para desistir de la acción, tal como se desprende de la autorización consignada. En consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento de la acción, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
EL SECRETARIO ACC,

NICOLA MAGGIO

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:50 A.M.
EL SECRETARIO ACC,

NICOLA MAGGIO

FBB/IPG/Yvette**