REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: ZULAY CAROLINA VERGARA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.484.705
APODERADA JUDICIAL: GLADYS COROMOTO VEZGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-006955
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 30 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ZULAY CAROLINA VERGARA CAMPO, asistida por la abogada en ejercicio Gladys Coromoto Vezga, identificadas plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 31 de julio de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 809, del año 1980, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto al estado civil de su progenitora a saber, donde dice “…es hija legitima del presentante y de su esposa …” debe decir “…es hija reconocida del presentante y de la ciudadana DORIS ESTER CAMPO RUBIO…” siendo esto lo correcto, tal como consta de los Datos Filiatorios y copia de la Cédula de Identidad de la madre consignada en la presente solicitud por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 809, de fecha 29 de octubre de 1980.
Se dictó auto en fecha 14 de agosto de 2014, mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos, asimismo se instó a la solicitante a consignar los documentos respectivos en copias certificadas.
Compareció en fecha 02 de diciembre de 2014, la abogada en ejercicio Gladys Coromoto Vezga, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó en copia certificada el Acta de Defunción de su padre y en original los Datos Filiatorios de su madre.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 25 de febrero de 2015, compareció la representación judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal Misterio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 04 de marzo de 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de marzo de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 105° del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos ROSBELT VANESA PEREZ OSES y JUAN CARLOS GUARIGUATA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.402.280 y V-14. 989.536, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 31 de marzo de 2015, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público, quien señalo nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Dicto auto el Tribunal en fecha 13 de abril de 2015, mediante el cual instó a la solicitante a realizar la publicación del Cartel librado en fecha 16 de diciembre de 2014.
Durante el Despacho del día 24 de febrero de 2016, compareció la abogada en ejercicio Gladys Coromoto Vezga, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULAY CAROLINA VERGARA CAMPO, mediante diligencia consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 809, de fecha 29 de octubre de 1980, de la ciudadana ZULAY CAROLINA VERGARA CAMPO, expedida por el Registro Civil del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el nombre de su progenitora, aunado a ello copia de la cédula de identidad y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Datos Filiatorios de la ciudadana DORIS ESTHER CAMPO RUBIO, expedida por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio de Interior y Justicia (ONIDEX), en fecha 20 de junio de 2008, por constituir dicho recaudo, un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el estado civil de la progenitora de la solicitante, y así se declara.
.Copia certificada del Acta de Defunción Nº 88, año 1993, del ciudadano JUAN VERGARA AMADOZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende claramente que la solicitante fue reconocida por su padre y se encontraba casado al momento de su fallecimiento con la ciudadana ANA MARY DE VERGARA, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 18 de marzo de 2015, de los ciudadanos ROSBELT VANESA PEREZ OSES y JUAN CARLOS GUARIGUATA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.402.280 y V-14. 989.536, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 809, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de octubre de 1980, en cuanto al error material cometido en dicha acta de la ciudadana ZULAY CAROLINA VERGARA CAMPO.

- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 809, peticionada por la ciudadana ZULAY CAROLINA VERGARA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.484.705.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 809 de la ciudadana ZULAY CAROLINA VERGARA CAMPO, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…es hija legitima del presentante y de su esposa…” debe leerse “…es hija reconocida del presentante y de la ciudadana DORIS ESTER CAMPO RUBIO…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariana de Miranda, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 809, de fecha 29 de octubre de 1980, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de junio de 2016 Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH

Exp. AP31-S-2014-006955
IGC/JS/

Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2014-006955, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ZULAY CAROLINA VERGARA CAMPO. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH