REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: ADELAIDA MINOTTA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.602.872.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MILEXISY FIGUEROA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.224.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE NÚMERO: AP31-S-2015-009304

- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la Abogada MILEXISY FIGUEROA MENDOZA, Apoderada Judicial de la ciudadana ADELAIDA MINOTTA SALAS, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO número 960, año 1959, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Nacimiento llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la abogada, primero que se incurrió en un error material al señalar el estado civil de los progenitores de la solicitante, ciudadanos NICOLA MINOTTA DE MARCO (fallecido) y ADELINA DEL CARMEN SALAS MORENO, como CASADOS, siendo lo correcto de estado civil SOLTEROS, igualmente se incurrió en otro error material al identificar el nombre del padre de la siguiente manera: “…NICOLAS…” siendo lo correcto “…NICOLA…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, identificada bajo el número 960, de fecha 01 de diciembre de 1959.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En consecuencia de conformidad con el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de enero de 2016, compareció la Abogada MILEXISY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.224, Apoderada Judicial de la solicitante, y mediante diligencia consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 11 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos RUBEN DARIO HERNANDEZ PACHECO Y JUDITH OCHOA PANTALEON, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.087.246 y 5.030.785, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 25 de febrero de 2016, compareció la Abogada. MILEXISY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.224, consigna fotostatos a los fines de la notificación del fiscal del ministerio público.
Mediante nota de secretaria de fecha 04 de marzo de 2016, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 02 de noviembre de 2015.
Compareció en fecha 30 de marzo de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 05 de abril de 2016, la Abogada CAROLINA GONZALEZ en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia NADA TIENE QUE OBJETAR a la referida solicitud.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
- Copia del Acta de Nacimiento número 960, de fecha 01 de diciembre de 1959, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana ADELAIDA MINOTTA SALAS, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en el nombre de su madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple de los Datos Filiatorios de ciudadano NICOLA MINOTTA DE MARCO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, siendo la misma un documento público conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil debidamente concatenado con el artículo 429 de nuestra norma adjetiva se le otorga el valor probatorio correspondiente, quedando demostrado el estado civil del padre de la solicitante y así se declara.
Copia simple del acta de defunción del ciudadano NICOLA MINOTTA DE MARCO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao, municipio Chacao del Estado Bolivariano del Estado Miranda. Siendo la misma un documento público conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil debidamente concatenado con el artículo 429 de nuestra norma adjetiva se le otorga el valor probatorio correspondiente, quedando demostrado el estado civil del padre de la solicitante y así se declara.
Original de documento de Fe de Vida, de la ciudadana ADELINA DEL CARMEN SALAS MORENO, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Instrumentos éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el estado civil de la madre de la solicitante; y así se declara.
Copia certificada de los Datos Filiatorios, de la ciudadana ADELINA DEL CARMEN SALAS MORENO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, siendo la misma un documento público conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil debidamente concatenado con el artículo 429 de nuestra norma adjetiva se le otorga el valor probatorio correspondiente, quedando demostrado el estado civil de la madre de la solicitante y así se declara
Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADELAIDA MINOTTA SALAS, NICOLA MINOTTA DE MARCO y ADELINA DEL CARMEN SALAS MORENO.


II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Órgano Jurisdiccional considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento número 960, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de diciembre de 1959, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 960, peticionada por la ciudadana ADELAIDA MINOTTA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.602.872, representada por la abogada MILEXISY FIGUEROA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.224.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de diciembre de 1959, en cuanto al error cometido, en consecuencia donde se lee “…Nicolas Minotta, quien dice ser su padre casado de veintiún años de edad albañil y de Adelina Salas de Minotta casada…” deberá leerse “…Nicola Minotta, quien dice ser su padre soltero de veintiún años de edad albañil y de Adelina Salas de Miotta soltera…”; donde se lee: “Nicolas Minotta” , debe leerse “Nicola Minotta” siendo esto lo correcto. Y así se decide.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 960, de fecha 01 de diciembre de 1959, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2016.- 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ.


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,