REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
265º y 157º
SOLICITANTES: ALEXIS ANTONIO BASTIDAS Y DORKIS YUMARA RAMIREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.568.345 y V- 7.928.354, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROSA VELANDIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 47.232.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-003140
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 15 de abril de 2013, mediante el cual el ciudadano ALEXIS ANTONIO BASTIDAS, asistido por la abogada ROSA VELANDIA GARCIA, todos plenamente identificados, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestó en su escrito de solicitud que contrajo matrimonio con la ciudadana DORKIS YUMARA RAMIREZ TORRES, en fecha 29 de Octubre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 720 correspondiente al año 1984, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial NO procrearon hijos, y NO adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresó como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque 5, Piso 15, Apartamento 162-B, Catia Parroquia Sucre, Municipio Libertador Del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 12 de mayo de 1985, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común.
Por auto de fecha 23 de abril de 2013, este Tribunal le dio entrada y ordeno anotarlo en los libros respectivos, asimismo se instó a señalar la fecha de separación de hecho.
En fecha 08 de mayo de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano ALEXIS ANTONIO BASTIDAS, asistido por la ciudadana ROSA VELANDIA GARCIA, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.232, señaló al Tribunal la fecha de separación de hecho y otorgo Poder Apud-Acta a la referida abogada.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo se ordenó el emplazamiento de la ciudadana DORKIS YUMARA RAMIREZ TORRES.
Compareció en fecha 17 de junio de 2013, la abogada ROSA VELANDIA GARCIA, mediante diligencia consignó las copias simples a los fines de librar la boleta al fiscal del Ministerio Público y boleta de notificación a la ciudadana DORKIS YUMARA RAMIREZ TORRES.
Mediante nota de Secretaría de fecha 19 de junio de 2013, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público así como boleta de citación a la ciudadana DORKIS YUMARA RAMIREZ TORRES.
En fecha 02 de julio compareció el ciudadano Miguel Villa, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo y consigo boleta de citación debidamente firmada por la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2013, compareció la abogada LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que esta representación Fiscal solicita que sea librada nueva boleta de notificación a la ciudadana DORKIS YUMARA RAMIREZ TORRES, a objeto de emitir la opinión respectiva en la presente causa.
En fecha 06 de abril de 2015, compareció la ciudadana DORKIS YUMARA RAMIREZ TORRES, debidamente asistida por la abogada Rosa Velandia García, Inpreabogado Nº 47.232 y mediante diligencia manifiesta estar de acuerdo en todas sus partes con la solicitud interpuesta por el ciudadano Alexis Antonio Bastidas.
En fecha 16 de abril de 2015, mediante auto se ordenó librar nueva boleta a la Fiscalía Centésima Segunda a los fines que emita opinión con respecto a la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de mayo de 2015, compareció el ciudadano Miguel Villa, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo y consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2016, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102) del Ministerio Publico, quien señaló al Tribunal que no tiene nada que objetar en la presente causa.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original del Acta de Matrimonio Nº 720, de fecha 29 de Octubre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1984, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALEXIS ANTONIO BASTIDAS y DORKIS YUMARA RAMIREZ TORRES, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALEXIS ANTONIO BASTIDAS.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 12 de mayo de 1985, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO BASTIDAS y DORKIS YUMARA RAMIREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.568.345 y V- 7.928.354, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 29 de Octubre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 720 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (06) días del mes de junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
Exp. AP31-S-2013-003140
IGC/JS/
|