REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-007586
PARTES: CARMEN MARBELIS VILLEGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.984.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NORELYS LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.048.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN MARBELIS VILLEGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.984, y debidamente asistida de abogado, quien alega que construyó unas bienhechurías en un terreno que es propiedad de Fundacomunal, ubicada en el Barrio José Felix Ribas zona 8, calle principal, calle el Transformador, casa Nº 26 Jurisdicción de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y demás especificaciones constan en el escrito de solicitud y por cuanto carece de titulo que lo acredite solicita se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la parte solicitante a consignar autorización de Fundacomunal.
En fecha 23 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 15 de junio de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos REA JHONNY ALEXANDER y LONGA DE LINARES DIOSELINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.410.233 y V-6.000.454 respectivamente quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que construyo las bienhechurías con dinero de su propio peculio y desde hace 20 años vienen ocupando el inmueble de forma ininterrumpida.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construídas en el Barrio José Felix Ribas zona 8, calle principal, calle el Transformador, casa Nº 26 Jurisdicción de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y demás especificaciones constan en el escrito de solicitud. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos REA JHONNY ALEXANDER y LONGA DE LINARES DIOSELINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.410.233 y V-6.000.454 respectivamente quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que construyo las bienhechurías con dinero de su propio peculio y desde hace 20 años vienen ocupando el inmueble de forma ininterrumpida.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante ciudadana CARMEN MARBELIS VILLEGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.984, únicamente sobre las bienhechurias construidas en el terreno antes descrito, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintidós (22) días del mes de junio de 2016. Años 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:20 A.M.
LA SECRETARIA