REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-003424
PARTES: JOSE ISAAC RAMIREZ VERDI y ANA ELISA RUJANO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.288.427 y V-3.039.601 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NEMESIO RUJANO VERDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.004.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE ISAAC RAMIREZ VERDI y ANA ELISA RUJANO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.288.427 y V-3.039.601 respectivamente, debidamente asistidos de Abogados quienes alegan que sobre un terreno de su propiedad ubicado en el margen derecho, subiendo de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito, a la altura del Km. 15 y el cual cual forma parte de la Hacienda Agua Negra o Sanguino, en Jurisdicción de de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital , cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud construyó unas bienhechurias cuyas medidas, y demás determinaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, y por cuanto carecen de titulo que los acredite, solicitan se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2016,, se admitió la presente solicitud.
En fecha en fecha 31 de mayo de 2016, se tomaron las declaraciones a los ciudadanos Kleiver Alexander Intriago Palma y José Miguel Díaz Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.615.892 y V-6.218.440 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que por ese conocimiento que de ellos tienen les consta que son los propietarios de la parcela de terreno y que construyeron las bienhechurías descritas en la solicitud como apartamentos 1, 2 y 3 y en la cual invirtieron la cantidad de Bs. 4.250.000,00.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretender se les declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en el margen derecho, subiendo de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito, a la altura del Km. 15 y el cual cual forma parte de la Hacienda Agua Negra o Sanguino, en Jurisdicción de de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital , cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud construyó unas bienhechurias cuyas medidas, y demás determinaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, para cuyos fines promovió como testigos a los ciudadanos Kleiver Alexander Intriago Palma y José Miguel Díaz Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.615.892 y V-6.218.440 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que por ese conocimiento que de ellos tienen les consta que son los propietarios de la parcela de terreno y que construyeron las bienhechurías descritas en la solicitud como apartamentos 1, 2 y 3 y en la cual invirtieron la cantidad de Bs. 4.250.000,00. los cuales se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo consigno copia simple de documento de propiedad, cedula catastral y plano, los cuales se tienen como fidedigno respecto a su contenido y firma de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, únicamente sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en el margen derecho, subiendo de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito, a la altura del Km. 15 y el cual cual forma parte de la Hacienda Agua Negra o Sanguino, en Jurisdicción de de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital , cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud construyó unas bienhechurias cuyas medidas, y demás determinaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintidós (22) días del mes de junio de 2016. Años.206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:10 P.M.
LA SECRETARIA