REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-003542
PARTES: NICETO PEREZ CASAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.375.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: SORANGE MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.996.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano NICETO PEREZ CASAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.375 y debidamente asistido de Abogado, mediante el cual alega que es dueño de unas bienhechurías ubicadas en la Calle la Lagunita, Quinta Leosan, Catastro Nº 301-23-07 de la población El Hatillo en Jurisdicción del El Municipio El Hatillo del Estado Miranda y que en dicho inmueble construyó unas bienhechurías a sus únicas expensas cuyos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y por cuanto carece de titulo que lo acredite solicita de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 10 de mayo de 2016, y se admitió.
En fecha 31 de mayo de 2016, se tomo declaración a los testigos ciudadanos, Francisco Rafael Morin Pacheco y Luis German Martinez Montes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Ntos V-9.879.277 y V-1.461.571 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y conocen de la existencia del lote de terreno y que les consta que invirtió la cantidad de Quinientos Mil Bolívares.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construídas en la platabanda de una casa, ubicada en la Calle la Lagunita, Quinta Leosan, Catastro Nº 301-23-07 de la población El Hatillo en Jurisdicción del El Municipio El Hatillo del Estado Miranda, para cuyos fines promovió como testigos a los ciudadanos Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos Francisco Rafael Morin Pacheco y Luis German Martinez Montes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Ntos V-9.879.277 y V-1.461.571 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y conocen de la existencia del lote de terreno y que les consta que invirtió la cantidad de Quinientos Mil Bolívares.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano NICETO PEREZ CASAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.375, únicamente sobre las bienhechurías descrita en el escrito de la solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:15 P.M.
LA SECRETARIA
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