REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-004192
PARTES: CLAUDIMAR DEL CARMEN CARO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.290.377.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: XAVIER BELLAVILLE GARANTON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.080.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana CLAUDIMAR DEL CARMEN CARO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.290.377, debidamente asistido de Abogado quien alega que en fecha 05 de febrero de 2016, falleció Ab-Intestato en la Parroquia La Candelaria tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 016 en la cual consta que falleció su madre ciudadana Claudia de Guadalupe Solórzano Flores, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº v-4.265.535, hija de la ciudadana Ventura Solórzano (difunto) y de Carmen Flores (difunta) y dejo dos hijas que tienen por nombre Diorelys Matilde Caro Solórzano y Claudicar del Carmen Caro Solórzano, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.379.925 y V-19.290.377 respectivamente y por cuanto necesitan cubrir tramites legales que les interesan solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cuyas ciudadana CLAUDIA DE GUADALUPE SOLORZONA FLORES, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.535, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 016, emanada Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo de esta ciudad de Caracas.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NOHEMI ABIGAIL BELLEVILLE GALANTON Y AMALIA MERCEDES TENORIO GALANTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V. 10.828.10’7 y V-10.513.150 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a la De Cujus y que esta dejo dos hijas y que esas dos hijas son las Únicas y Universales Herederas.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Diorelys Matilde Caro Solórzano y Claudicar del Carmen Caro Solórzano, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.379.925 y V-19.290.377 respectivamente, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 016, emanada Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo de esta ciudad de Caracas. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidos (22) días del mes de junio de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA