REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000060
ASUNTO : NP01-S-2013-000060
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en 28-10-14, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; previa admisión de los hechos, CONDENO al ciudadano JESÚS ANTONIO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.506.135, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 27-08-1982, de profesión u oficio Electricista, residenciado en TOSCANA, CALLE BARRETO, CASA S/N, AL LADO DE LA CANTV, Población de la TOSCANA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0412-225-666, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, las accesorias de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 69 numeral 2 relativas a la inhabilitación política., al ser encontrado por este Tribunal como autora culpable y responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encabezamiento y con la circunstancias agravantes prevista en el artículo 65 numeral 3 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la administración cambiaria y del Estado venezolano y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que la penada JESÚS ANTONIO PACHECO SALAZAR, fue aprehendido en flagrancia por primera vez en fecha 25-01-14, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (20-06-2016); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; y en virtud de que fue condenado a cumplir ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 69 numeral 2 relativas a la inhabilitación política; le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 05 DE MARZO DE 2025.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta a la precitada; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRISON; es decir en fecha 15 DE AGOSTO DEL 2019.-
2.- REGIMEN ABIERTO al cumplirse dos terceras partes de la pena impuesta; SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISON; es decir en fecha 21 DE JUNIO DEL 2021, A LAS DIECISEIS (16) HORAS.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O CONFINAMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 25 DE MAYO DEL 2022.
TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA EJECUCION Y COMPUTO de la sentencia condenatoria dictada al penado JESÚS ANTONIO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.506.135, arriba plenamente identificado de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, La Pica. Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Entidad Policial. Al Consejo nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.