REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 21 de Junio del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-17847
ASUNTO: AP01-S-2010-17847


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO: MARQUEZ PÉREZ ANGEL ANTONIO
C.I. Nº V-5.347.353

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 08º

MINISTERIO FISCAL 32º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL
PUBLICO: NACIONAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Marquez Pérez Angel Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.353, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Marquez Pérez Angel Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.353, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 02/09/2010, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 21/06/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de cinco (05) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de cuatro (04) años, dos (02) meses y once (11) días de prisión, los cuales cumplirá el día dos (02) de septiembre del año dos mil veinte (2020).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Marquez Pérez Angel Antonio, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), que es del tenor siguiente:

“Artículo 493.-Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior, solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 591 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente dos terceras partes (2/3) de la condena impuesta, correspondiente a diez (10) años de prisión, los cuales se cumplen el día dos (02) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día dos (02) de septiembre del año dos mil veinte (2020).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese oficio al Centro Penitenciario de Carabobo; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

EL JUEZ


ABG. JULIO RAMÓN VILLAFAÑE

EL SECRETARIO


ABG. MARCEL ACOSTA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

EL SECRETARIO


ABG. MARCEL ACOSTA PÉREZ

JRV/MCP/ec.-