REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 17 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-001322
ASUNTO : DP01-S-2012-001322 CAUSA: DP01-S-2012-001322
PENADO: JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISION -NEGATIVA A LA FORMULA DE REGIMEN ABIERTO
Efectuada la revisión de la causa signada con el número:, DP01-S-2012-001322 seguida al penado, JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS , titular de la Cedula de Identidad N°-13.454.073recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 14/04/2014 el Tribunal de Primera Instancia de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado, JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS , titular de la Cedula de Identidad N°-13.454.073 a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43, de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 06/10/2014, el Tribunal Primero de Segundo de Ejecución Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Dicto Auto Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 19/03/2012, hasta el día 06/10/2014, lleva privado de su libertad: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los terminara de cumplir el 19/09/2024.
TERCERO: En fecha 5 de noviembre del 2015, el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer de esta Circunscripción Judicial, dicto auto, dejando constancia de acuerdo con los recaudos recibidos, que el referido penado, participa actualmente en las siguientes actividades Académicas, Educación Informal de Lunes a Viernes de 8 AM A 1200 PM. Y 1 PM. A 5 PM. Y DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado, JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS, titular de la Cedula de Identidad Nº-13.454.073, en un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) M ESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy 5/11/2016, de TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de pena cumplida CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los terminara de cumplir el 23/02/2023.
CUARTO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 15-01-2016, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “DESFAVORABLE” por Presentar: INADECUADO APOYO FAMILIAR, INADECUADO REFLEXION HACIA EL DELITO, AUSENCIA DE REMORDIMIENTO, CULPABILIZA A LA VICTIMA. SUGERENCIAS: DINAMIZAR LOS VINCULOS FAMILIARES. Y EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”.
Del señalado INFORME PSICOSOCIAL, practicado al penado supra se desprende que la exigencia de la MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo revela el articulo 488, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Incumpliéndose así, con los requisitos que exige la norma penal adjetiva, en este sentido, el artículo 488 numeral 2,…”Que el interno o interna haya clasificado clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia penitenciaria. El Código Orgánico Procesal Penal, prevé: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, el destino al Régimen Abierto: podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos un tercio de la pena.
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de Ejecución cuando el penado o la penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada un de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:
2- Que el interno o interna haya clasificado previamente en el grado de Mínima seguridad por la Junta de Clasificación y tratamiento del Establecimiento Penitenciario…(Omisis)…
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO DE MEDIA CLASIFICACION, Lo que constituye un Óbice, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique: de MINIMA CLASIFICACION; debiendo esta juzgadora, negar el beneficio DE REGIMEN ABIERTO. Antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Negar: La Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, al penado JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS , titular de la Cedula de Identidad Nº-13.454.073 por incumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 2, del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
ABOG. ELVA ELENA GUERRA
JUEZA DVM. ARAGUA
-NEGATIVA A LA FORMULA DE REGIMEN ABIERTO
Efectuada la revisión de la causa signada con el número:, DP01-S-2012-001322 seguida al penado, JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS , titular de la Cedula de Identidad N°-13.454.073recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 14/04/2014 el Tribunal de Primera Instancia de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado, JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS , titular de la Cedula de Identidad N°-13.454.073 a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43, de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 06/10/2014, el Tribunal Primero de Segundo de Ejecución Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Dicto Auto Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 19/03/2012, hasta el día 06/10/2014, lleva privado de su libertad: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los terminara de cumplir el 19/09/2024.
TERCERO: En fecha 5 de noviembre del 2015, el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer de esta Circunscripción Judicial, dicto auto, dejando constancia de acuerdo con los recaudos recibidos, que el referido penado, participa actualmente en las siguientes actividades Académicas, Educación Informal de Lunes a Viernes de 8 AM A 1200 PM. Y 1 PM. A 5 PM. Y DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado, JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS, titular de la Cedula de Identidad Nº-13.454.073, en un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) M ESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy 5/11/2016, de TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de pena cumplida CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los terminara de cumplir el 23/02/2023.
CUARTO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 15-01-2016, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “DESFAVORABLE” por Presentar: INADECUADO APOYO FAMILIAR, INADECUADO REFLEXION HACIA EL DELITO, AUSENCIA DE REMORDIMIENTO, CULPABILIZA A LA VICTIMA. SUGERENCIAS: DINAMIZAR LOS VINCULOS FAMILIARES. Y EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”.
Del señalado INFORME PSICOSOCIAL, practicado al penado supra se desprende que la exigencia de la MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo revela el articulo 488, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Incumpliéndose así, con los requisitos que exige la norma penal adjetiva, en este sentido, el artículo 488 numeral 2,…”Que el interno o interna haya clasificado clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia penitenciaria. El Código Orgánico Procesal Penal, prevé: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, el destino al Régimen Abierto: podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos un tercio de la pena.
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de Ejecución cuando el penado o la penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada un de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:
2- Que el interno o interna haya clasificado previamente en el grado de Mínima seguridad por la Junta de Clasificación y tratamiento del Establecimiento Penitenciario…(Omisis)…
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO DE MEDIA CLASIFICACION, Lo que constituye un Óbice, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique: de MINIMA CLASIFICACION; debiendo esta juzgadora, negar el beneficio DE REGIMEN ABIERTO. Antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Negar: La Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, al penado JOEL FERNANDO PEÑA BURGOS , titular de la Cedula de Identidad Nº-13.454.073 por incumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 2, del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
ABOG. ELVA ELENA GUERRA
JUEZA DVM. ARAGUA