REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 27 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000288
ASUNTO : DP01-S-2016-000288
PENADO: WELNER WLADIMIR HERNANDEZ
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia, en delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. de fecha 26 abril de 2016 de , fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: WELNER WLADIMIR HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.001.887, a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de La Mujer a una vida Libre de Violencia. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: WELNER WLADIMIR HERNANDEZ fue detenido por primera y única vez en fecha 15-01-2016; hasta el día de hoy 27-06-2016, fecha en la cual, este Tribunal en Funciones de Ejecución, con Competencia en DVM. Ejecuta su Causa, Por lo que lleva privado de su libertad, hasta esta fecha: CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: DIECIOCHO (18) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. y cumplirá la pena impuesta: el 03-12-2035.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este. No podrá optar a la misma.
En cuanto a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de La Pena: tenemos que el Penado antes identificado, puede optar en las fechas que a continuación se indican:
Destacamento de Trabajo al cumplir ½ de la pena impuesta, en la fecha: 15/09/2025.
Régimen Abierto al cumplir 2/3 de la pena impuesta, en la fecha: 5/11/2028
Confinamiento y Libertad Condicional al cumplir ¾ de la pena impuesta, en la fecha: 15/12/2030.

El Cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Articulo 474 del COPP.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: WELNER WLADIMIR HERNANDEZ quien es de nacionalidad Venezolana; Titular de la Cedula de Identidad: V.- 12.001.887 natural de La Victoria, estado Aragua, de 43 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 13-12-1972, de profesión Taxista, residenciado en: Urbanización Socialista, Manzana 8, Torre I-74, Piso 1, Apartamento, 1-2, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, Teléfono: 0426- 8308658 a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de La Mujer a una vida Libre de Violencia. Así mismo, se notifica que el penado, Esta recluido en la COMISARIA JOSE FELIX RIBAS, EN La Victoria, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,







El Juez

El Secretario

Abg. Elva Elena Guerra



10:48 AM