REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Junio de 2016
AÑOS : 206° y 257°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000048
ASUNTO : DP01-P-2012-000048
PENADO : MANUEL VICENTE PIÑANGO LIEVANO.-
DELITO : ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.-
DECISIÓN : PRESCRIPCION DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 21-05-2014, el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: MANUEL VICENTE PIÑANGO LIEVANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.860.888, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el 367 del Código Penal.

Así mismo se Observa, que desde el día 13-1-2014, fecha en que se dio por notificado del AUTO DE EJECUCION; hasta el día de hoy 29-06-2016 ha transcurrido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (16) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado MANUEL VICENTE PIÑANGO LIEVANO, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 21-05-2014, por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano: MANUEL VICENTE PIÑANGO LIEVANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.860.888, quien lo CONDENO a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el 367 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Aragua, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,





El Juez

El Secretario

Abg. Elva Elena Guerra



12:38 PM