REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Junio de 2016
AÑOS : 206° y 257°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000851
ASUNTO : DP01-S-2011-000851
PENADO : PERUGINI HERNANDEZ ANGELO.-
DELITO : ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.-
DECISIÓN : PRESCRIPCION DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 23-07-2011, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: PERUGINI HERNANDEZ ANGELO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.026.764, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.-
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado PERUGINI HERNANDEZ ANGELO, fue detenido por primera vez y única vez en fecha 07-03-2011 hasta la fecha 18-07-2011, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.-
Ahora bien, se observa, que desde el día 20-09-2011, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia hasta el día de hoy (29-06-2016), ha transcurrido un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, más la mitad de la misma, vale decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la pena que le fue impuesta al ciudadano: PERUGINI HERNANDEZ ANGELO, natural de Palo Negro, Estado Aragua, el día 03.12.1992, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio: estudiante, residenciado en: La Victoria, Urbanización Miranda, casa Nº 16, cerca del Mercado Solidario, Estado Aragua, teléfono: 0416-2478877, titular de la cédula de identidad Nº 21.026.764; impuesta en fecha 23-07-2011 por el Juzgado Primero de Control de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual lo CONDENÓ ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, conforme al contenido del artículo 112 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. CUARTO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Aragua, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-