REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 7 de junio 2016-06-07
205° Y 156°
CAUSA: DJO2-N-2013-2
PENADO: RICHARD ONEXIMO SILVA COLMENARES
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, LESIONES GRAVES Y TRATO CRUEL
DECISION: -NEGATIVA A LA FORMULA DE REGIMEN ABIERTO
Efectuada la revisión de la causa signada con el número: DJ02-N-2013-2 seguida al penado RICHARD ONEXIMO SILVA COLMENARES titular de la Cedula de Identidad N°-13626818; recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL, con fecha 02/08/2015, y recibido en este Tribunal el 7 de junio de 2016; proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, emitido por los especialistas evaluadores. agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 19-03-2015; el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado: RICHARD ONEXIMO SILVA COLMENARES; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, LESIONES GRAVES Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 43, de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 415 y 99 del Código Penal. Y el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 03/07/2015,el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Ordinario, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto Auto Contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado RICHARD ONEXIMO SILVA COLMENARES dejándose constancia que fue detenido el por primera y única vez, en fecha: 20-02-2011 hasta el 19-01-2016, (fecha de ejecútese); lleva detenido hasta esa fecha, CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y UN (1) DIA, de prisión, que terminaría de cumplir su pena impuesta 20-02-2026.
TERCERO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 14 de marzo de 2016, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “DESFAVORABLE” considerando: * POCO CONTROL DE IMPULSO, NO POSEE APOYO FAMILIAR, PROYECTO DE VIDA SEMI- ESTRUCTURADO Y AUTO CRITICA AUSENTE. Y LAS SUGERENCIAS: RECIBIR ORIENTACIONES PSICOLOGICA PARA MANEJAR SITUACIONES ABVERSAS Y CONTROLAR IMPULSOS. Y EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”.
Del señalado INFORME PSICOSOCIAL, practicado al penado supra se desprende que la exigencia de la MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo revela el articulo 488, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Incumpliéndose así, con los requisitos que exige la norma penal adjetiva, en este sentido, el artículo 488 numeral 2,…”Que el interno o interna haya clasificado clasificada, previamente en el grado de MINIMA SEGURIDAD por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia penitenciaria. El Código Orgánico Procesal Penal, prevé: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, el destino al Régimen Abierto: podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos un tercio de la pena.
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de Ejecución cuando el penado o la penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada un de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:
2- Que el interno o interna haya clasificado previamente en el grado de MINIMA SEGURIDAD por la Junta de Clasificación y tratamiento del Establecimiento Penitenciario…(Omisis)…
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contenido del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO DE MEDIA CLASIFICACION, Lo que constituye un Óbice, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique: de MINIMA CLASIFICACION; debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Negar la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, al penado; RICHARD ONEXIMO SILVA COLMENARES, titular de la Cedula de Identidad N°1362688; por incumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 2, Y 3 del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.


ABOG. ELVA ELENA GUERRA
JUEZA EJECUCION DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. AMNI HIDALGO SANZ
SECRETARIA