REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de junio 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: DP01- S-2014-002186
ASUNTO: DP01-S-2014-002186

PENADO; WILMER ALMANDO GOMEZ
DELITO ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ORAL

DECISIÓN ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa seguida al Penado: WILMER ARMANDO GOMEZ
titular de la cédula de identidad Nº V- 10.883.763, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los 471, numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha:06/11/2014, el Juzgado Segundo de Control Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fecha en la cual condeno al ciudadano: WILMER ALMANDO GOMEZ, titular De la Cedula de Identidad Nº 10.883.763, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, DE PRISION por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ORAL Previsto y sancionado el artículo 259, Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica para La Protección de Niños Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 27 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado WILMER ARMANDO GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.883.763, de conformidad con los artículos 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Se deja constancia que el penado antes identificado fue detenido en fecha: 20-08-2014 y hasta el día 13/11/2014, fecha en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido: DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; FALTANDOLE P0R CUMPLIR : CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS.

En cuanto a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, como la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15 de Junio del año 2.012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

TERCERO: Corre inserta en la presente causa Pieza Única en los folios desde: 203 hasta el 206; Informe Psico-Social de fecha: 02/10/2015 procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico luego de la evaluación del penado emite pronóstico de conducta favorable debido a:

• Disposición a cumplir con las exigencias del Tribunal
• Reconoce y respeta autoridades legitimas
• Estabilidad Laboral
• Apoyo familiar consistente
• Proyecto de vida estructurada
Sugerencias:

• Mantenerse activo laboralmente
• Realizar trabajos comunitarios.

Y grado de clasificación actual “MINIMA”.
En cuanto a los ANTECEDENTESPENALES. Riela en el folio Doscientos ocho (208) Informe emitido por el Ministerio del Poder Popular para Las Relaciones de Interior y Justicia y Paz, la COORDINACION DE ANTECEDENTES PENALES, en la que se evidencia el único Delito que nos ocupa en la causa. Y la fecha del mismo es 27/01/2016.
Constancia de Trabajo, en el folio 213, en la pieza única de esta causa, vale explicar, que el penado ut supra, se desempeña como Vendedor desde el mes de julio de 2015, en la Organización REPUESTOS ALMANDO MOTO 08, C.A., UBICADO Calle 04N° 09, Urb. Antonio José de Sucre, Río Caribe Estado Sucre. Teléfono (0294) 9161062.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso y por cuanto a la celeridad procesal del penado: WILMER ARMANDO GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.883.763, .-en cuanto al cumplimiento de la ejecución de la pena; visto que se encuentra gozando del Beneficio de la Libertad y este no le computa la ejecución de la pena, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del penado siendo este ultimo una medida en la cual gozara de igual manera de su libertad, y a su vez le computara la ejecución de la pena. Así se Acuerda.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, AL PENADO:.- WILMER ALMANDO GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 10.883.763, de conformidad con los artículos 471 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Río Caribe, estado Sucre, nacido en fecha 27/08/1967 de 49 años, estado Civil soltero, profesión u oficio Carpintero. Domiciliado en: SECTOR SAMAN DE GUERE, CALLEJON GUERITO CASA NUM. 59, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, quien fue condenado en fecha 06/11/2014 por el Juzgado Segundo de Control con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ORAL ,previsto y sancionado el artículo 259, Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica para La Protección de Niños Niñas y Adolescente. Como régimen de prueba en el plazo de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS. Y terminará de cumplir, su pena en la fecha en la que el Delegado de Prueba remita a este tribunal cumplimiento del plazo señalado además, debe , cumplir con las siguientes condiciones:

• No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del tribunal o del delegado de prueba.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Aragua, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni de ninguna naturaleza.
• Presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses ante el Tribunal y el Delegado de Prueba.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar trabajo comunitario en Institución Pública o Privada y presentar constancia ente este Tribunal.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.-

En caso del incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado.-Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua, Nº 02, impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
AMNI HIDALGO SANZ