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Expediente Nº AP31-S-2016-003307
SOLICITUD: Inspección Judicial
Sentencia: Interlocutoria C/C Def. /Inadmisible Inspección Judicial
Materia: Civil “F”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE SOLICITANTE: FELICIA YEMINAY GARCIA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.761.150, actuando en nombre y representación del ciudadano FELIX RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.857.561.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ y JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.781.222, V-3.401.003 y V-14.362.778, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.279, 40.381 y 240.158, respectivamente.-
MOTIVO:SOLICITUD: INSPECCIÓN JUDICIAL.-
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Se inició la presente solicitud de Inspección Judicial, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ y JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FELICIA YEMINAY GARCIA MAGALLANES, quien actúa en nombre y representación del ciudadano FELIX RAFAEL GARCIA, la cual fue recibida por este tribunal el 26 de abril2016.-
Por auto del 09 de mayo de 2016, estando este tribunal en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud incoada, previo análisis y en acatamiento a la normativa que la regula, instó a los solicitantes a corregirla, por no corresponderse sus particulares con la naturaleza jurídica de la prueba. En acatamiento a lo ordenado, el 17 de mayo de 2016, compareció la parte solicitante y presentó escrito de corrección, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el tribunal deje constancia de quienes son las personas y en calidad de que se encuentren ahí ocupando el inmueble.
SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia como o quienes son las personas que se encuentran ocupando el inmueble al momento de practicarse la inspección o que cualidad tienen caso contrario que exhiban documento alguno expedido por el propietario.
TERCERO: Que el Tribunal deje constancia sobre las condiciones físicas en que se encuentra el inmueble en su interior, pues el propietario no ha podido tener acceso al mismo, tal como lo estipula el artículo de nuestro Código Civil Venezolano.
CUARTO: Que el tribunal deje constancia que el mobiliario que fue inventariado en inspección Judicial practicada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al referido Apartamento en fecha 03 de junio de 2015, antes de salir de viaje el propietario y su apoderada, tal y como consta en expediente signado con el Nº AP31-S-2015-005206 de fecha 03/06/2015, marcado con la letra “A”, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles con sus vueltos, se encuentran en perfectas condiciones y todo su mobiliario en existencia, pues estuvo cerrado posteriormente por encontrase el propietario y su apoderada de viaje fuera del País.
QUINTO:Que el tribunal deje constancia que quien o quienes lo habitan no gozan de la anuencia del propietario ni de su apoderada, pues no poseen ningún documento que les acredite la posesión precaria del mismo.(Resaltado y cursiva del Tribunal).-
Analizados como han sido los citados particulares, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de inspección judicial incoada el 25 de abril de 2016, por los abogados EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ y JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FELICIA YEMINAY GARCIA MAGALLANES, quien actúa en nombre y representación del ciudadano FELIX RAFAEL GARCIA, para lo que se puntualiza previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
La Inspección Judicial, es definida como el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera.
Devis Echandia, la definió como aquella“…diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción”.
Por su parte la doctrina patria, la llama “observación judicial inmediata”, en razón que resulta, el medio probatorio por el cual el juez percibe directamente con sus sentidos, sin intermediación. Es decir; es la percepción misma del hecho a probar por el juez, mediante sus propios sentidos. De allí que sostiene que su importancia radica en esa apreciación sensorial personal que hace el juez sobre los hechos.
Sobre el referido reconocimiento judicial el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El juez a pedimento de cualesquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer a aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.-
En cuanto a su viabilidad el artículo 1428 del Código Civil, expresa:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosasque no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
Siguiendo el orden de ideas expuesto, aprecia esta juzgadora que en el caso bajo análisis, se promueve Inspección Judicial con la finalidad que una vez trasladado y constituido el tribunal en el inmueble indicado en la solicitud, se deje constancia de quienes son las personas que lo ocupan y la cualidad que ostentan, en caso contrario previo requerimiento del Juez exhiban documento, con la finalidad de evidenciar que ejercen la posesión precaria, por cuanto según lo afirmado, no cuentan con la anuencia del propietario o de su apoderada judicial. Asimismo se deje constancia del estado físico del inmueble y de su mobiliario, éste último según alegan, fue inventariado con antelación mediante inspección judicial practicada por otro órgano jurisdiccional, que acompañaron a la solicitud, de donde aspiran se determine previa confrontación, que se encuentran en su totalidad y en perfectas condiciones de existencia. De lo precisado colige este tribunal, que para dejar constancia de los particulares relacionados, se requiere de interpelaciones, pesquisas y de la emisión de juicios de valor que escapan de la naturaleza del reconocimiento judicial, vedados en este tipo de solicitudes. Aunado al hecho que se pretende atraer otros medios probatorios –Exhibición y Experticias-, para alcanzar el cometido de los solicitantes, lo que sin lugar a dudas, desborda su alcance, objeto y esencia, imposibilitando que la misma sea acordada y practicada en los términos reseñados. Así se decide.-
Con fundamento en lo expuesto y en acatamiento a la doctrina y normativa citada, se establece la INADMISIBILIDAD, de la SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, incoada el 25 de abril de 2016, por los abogados EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ y JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSELMAILYN ALEJANDRA RAMOS DE ALVAREZ y CARLOS ALBERTO ALVAREZ FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FELICIA YEMINAY GARCIA MAGALLANES, quien actúa en nombre y representación del ciudadano FELIX RAFAEL GARCIA. Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISBLE, la SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, incoada el 25 de abril de 2016, por los abogados EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ y JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSELMAILYN ALEJANDRA RAMOS DE ALVAREZ y CARLOS ALBERTO ALVAREZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.781.222, V-3.401.003 y V-14.362.778, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.279, 40.381 y 240.158, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FELICIA YEMINAY GARCIA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.761.150, quien actúa en nombre y representación del ciudadano FELIX RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.857.561.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Junio dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve antes meridiem (09:00 A.M.). Conste,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA
Expediente Nº AP31-S-2016-003307
SOLICITUD: Inspección Judicial
Sentencia: Interlocutoria C/C Def./Inadmisible Inspección Judicial
Materia: Civil “F”.-
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