Expediente Nº AP31-V-2016-000424
DEMANDA: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) y Daños y Perjuicios
Sentencia: Interlocutoria C/C Def.
Inadmisible/Inepta Acumulación de Pretensiones
Materia: Civil “F”.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: MARIA INES DI SANTO MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.025.533.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº224.555.
PARTE DEMANDADA:EDGARDO ELIECER ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.014.416.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS (Procedimiento Monitorio).-


II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inició el juicio de COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS (Vía Intimatoria), por demanda presentado el 10 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ LAYA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA INES DI SANTO MARTIN, en contra del ciudadano ROGER JOSÉ IZAGUIRRE LAYA, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, que la recibió el 16 de mayo de 2016, ordenando darle entrada y su asiento en los libros respectivos, bajo el número de causas AP31-V-2016-000424, en donde se alegó como fundamento de la pretensión lo siguiente:

“…El quince (15) de Septiembre de dos mil catorce2014 otorgue un préstamo de ochenta y un mil bolívares (81.000,00) en efectivos a el ciudadano ROGER JOSE IZAGUIRRE LAYA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.461.392, domiciliado en la avenida Universidad, edificio Centro ejecutivo, piso 5, o0ficina 50, Parroquia catedral, Municipio Libertador- Caracas teléfono 0424-103.17.23, 0412.826.33.50 y 0212-543-04-46 acompañamos marcada con la letra “B” Y “C” Letra de Cambio y documento privado firmados por ambas partes donde el ciudadano ROGER JOSE IZAGUIRRE LAYA se compromete como LIBRADO ACEPTANTE al pago de dicha letra, Ahora bien Ciudadano juez, es el caso que desde esa fecha quince (15) se septiembre de dos mil catorce 2014 se realizo un documento privado y una única letra de cambio en el cual el ciudadano ROGER JOSE IZAGUIRRE LAYA se comprometió a un pago de ocho mil bolívares mensuales (8.000,00), pero desde esa fecha han surgido una serie de situaciones las cuales demuestran la impuntualidad en el pago de dicha obligación , los cuales ya en reiteradas ocasiones se ha negado a la cancelación, ya que manifiesta en no tener dinero. Por lo antes expuesto, me vio en la necesidad de acudir ante su competente autoridad, con el fin de que se decrete la intimación al pago de dicha obligación ya que es una suma liquida, exigible y de plazo vencido, conforme a lo establecido en los artículos 1185, 1.271, 1.277,1286, 1358 y 1.746 del Código Civil, en concordancia con el articulo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y, de acuerdo a las estipulaciones siguientes.

CAPITULO II

PETITORIO

Es así como con fundamento en los hechos narrados y en el derecho alegado, ocurrimos ante su competente autoridad ciudadano Juez, para demandar como en efecto demandamos en nombre de nuestra mandante por JUICIO DE INTIMACION el cobro de bolívares e Indemnización por Daños y Perjuicios al Ciudadano ROGER JOSE IZAGUIRRE LAYA anteriormente identificado.
PRIMERO: Que pague la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (81.000,000) que es el monto de letra supra identificada, el cual oponemos al demandado. (Cursiva y resaltado de este Tribunal)

Analizado como ha sido el contenido de la demanda, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la pretensión incoada, para lo que verifica previamente su competencia en primer grado de conocimiento, en tal sentido precisa:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-


DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.),de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una demanda de COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS Y PERJUICOS, impetrada el 10 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas ,cuyo monto de la obligación reclamada asciende a la cantidad de ochenta y un mil bolívares (Bs 81.000) equivalente a cuatrocientas cincuenta y siete con sesenta y dos unidades Tributarias (457,62 U.T) este juzgado se declara COMPETENTE para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.


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DE LA INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.-

Establecida la competencia de este tribunal, se advierte que para el tramite y sustanciación de la pretensión actoral de COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS y PERJUICIOS, fue escogida la vía intimatoria dispuesta en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal y como se constata del escrito libelar en su Capítulo II, intitulado de "LOS HECHOS Y DERECHOS". asimismo se colige del petitum que se pretende el pago de una cantidad cierta de dinero por concepto de Cobro de Bolívares -Que se ventila por el Procedimiento Ordinario-, por lo que resulta preciso apuntar, tal como lo sostiene la doctrina patria, que no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí, ello por cuanto la unidad del procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponda un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible.
Lo que se afianza en el dispositivo legal contenido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”.

Al respecto ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de forma pacífica y reiterada, la norma transcrita establece como causal de inadmisibilidad la acumulación de acciones que se excluyan o sean contrarias entre sí, por ser de eminente orden público, por tanto admitir y sustanciar la pretensión incoada en los términos señalados, constituiría una alteración de los trámites esenciales del procedimiento que deben regir todo proceso, quebrantando la tutela judicial efectiva y el proceso debido, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo indicado, se ha de establecer la INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, en consecuencia la INADMISIBILIDAD de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS, impetró el 10 de mayo de 2016, el abogado ALEXANDER RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA INES DI SANTO MARTIN, en contra del ciudadano EDGARDO ELIECER ACUÑA; todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica. Así se decide.

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS (Vía Intimatoria), impetró el 10 de mayo de 2016, por el abogado ALEXANDER RODRIGUEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.486.084 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.555, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA INES DI SANTO MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-V-V-12-461.392. consecuente con lo decidido, se establece su INADMISIBILIDAD, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay imposición de costas dada la naturaleza de la decisión y el estado procesal del juicio.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los VEITISIETE (27) días del mes de Junio dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y veinticinco, (01:25) p.m. Conste,

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA



Expediente Nº AP31-V-2016-000424
DEMANDA: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) y Daños y Perjuicios
Sentencia: Interlocutoria C/C Def.
Inadmisible/Inepta Acumulación de Pretensiones
Materia: Civil “F”.