REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintisiete (27) de Junio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: No. DP11-N-2016-000043

Recibido como se encuentra el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Junio del año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la abogado en ejercicio YANIRA IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.870, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de Trabajo TODO PARA CHAMOS, C.A., ejerció Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad parcial contra la Providencia Administrativa No. PA-US-ARA-0024-2015, dictada en fecha 02 de Diciembre del año 2015, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del estado Aragua (GERESAT-Aragua), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Exp. US-ARA-0021-2014, en la cual se impone multa contra la entidad de Trabajo TODO PARA CHAMOS, C.A, por la cantidad total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.439.900,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 120 numeral 10 de la LOPCYMAT.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Superior del estado Aragua, a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM DE OBREGON

DP11-N-2016-000043
LEC/YdeO/edith.