REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Dieciséis
Años 206º y 157º
Asunto: DP11-N-2016-000024
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 1991, bajo el Nro. 77, Tomo 40-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.916, conforme se desprende del Instrumento Poder que riela inserto a los folios 07 y 08 del presente asunto.
ACTO RECURRIDO: CERTIFICACIÒN MÉDICA Nro. CMO: 0187-14, de fecha 06 de Junio de 2014, suscrita por el Dr. ROBERTO SALAZAR SALAZAR, MEDICO OCUPACIONAL DEL SERVICIO DE SALUD LABORAL, GERESAT ARAGUA, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha treinta (30) de Marzo de 2016, el abogado CARLOS E. APONTE G., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 1991, bajo el Nro. 77, Tomo 40-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Acto Administrativo relativo a CERTIFICACIÒN MEDICA Nro. CMO: 0187-14, de fecha 06 de Junio de 2014, suscrita por el Dr. ROBERTO SALAZAR SALAZAR, MEDICO OCUPACIONAL DEL SERVICIO DE SALUD LABORAL, GERESAT ARAGUA, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se certifico Accidente de Trabajo que produce en el trabajador diagnostico de amputación supra condilea del fémur de la pierna derecha, sub-luxación de hombro izquierdo, que le origina al trabajador una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.
En fecha cuatro (04) de Abril del año 2016, se recibe el presente expediente y se ordena la revisión respectiva.-
Posteriormente en fecha siete (07) de Abril del año 2016, este Juzgado dictó mediante auto un Despacho Saneador, absteniéndose de admitir el presente recurso, pues no se cumplió con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Ordenándose a la parte recurrente, bajo apercibimiento de perención, que corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes de conformidad con lo consagrado en el artículo 36 de la Ley ejusdem. Así las cosas, y en vista que al día de hoy, ----de junio del año 2016, la parte recurrente no ha subsanado lo solicitado, y habiendo transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala:
“…Artículo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior, y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se haya constatado.
Subsanados los errores, el Tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes (omissis)”…;
En consecuencia, por lo antes expuesto, resulta forzoso para este sentenciador, declarar INADMISIBLE, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.- ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el abogado CARLOS E. APONTE G., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 1991, bajo el Nro. 77, Tomo 40-A, contra el Acto Administrativo relativo a CERTIFICACIÒN MEDICA Nro. CMO: 0187-14, de fecha 06 de Junio de 2014, suscrita por el Dr. ROBERTO SALAZAR SALAZAR, MEDICO OCUPACIONAL DEL SERVICIO DE SALUD LABORAL, GERESAT ARAGUA, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el que se certifico Accidente de Trabajo que produce en el trabajador diagnostico de amputación supra condilea del fémur de la pierna derecha, sub-luxación de hombro izquierdo, que le origina al trabajador una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.- ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM DE OBREGON
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM DE OBREGON
LEC/YdeO/edith.
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