REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Dieciséis
Años 206º y 157º
Asunto: DP11-R-2016-000030
Parte Actora: Ciudadanos: SERGIO DANIEL REYES, ROBERT NOE ZAMBRANO GONZALEZ, LUIS MANUEL LARA ZAMBRANO, HARVIS JEZRIL FERNANDEZ MEDINA, EDUARDO JOSE ESPEJO. WLFREDO RAMON OJEDA GUZAMN, LEONARD ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, EDUARDO JESUS OCHOA ALFONZO, FREDDY DANIEL ESQUIVEL SOLORZANO, ERICK JESUS LEON PEREZ, VICENTE EMILIO VELIZ RUIZ y CRISTOBAL MANUEL MARTINEZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.869.173, V-14.729.688, V-9.667.247, V-16.129.993, V-15.248.409, V-12.995.388, V-16.339.563, V-9.648.683, V-15.991.443, V-12.138.577, V-4.225.041 y V-7.166.568, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogado KIRG LEWIS GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.510, apoderado judicial del ciudadano; HARVIS JEZRIL FERNANDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.129.993, tal y como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 174 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto; Abogado ZUNNER MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.191, apoderado judicial de los ciudadanos SERGIO DANIEL REYES, ROBERT NOE ZAMBRANO GONZALEZ, LUIS MANUEL LARA ZAMBRANO, HARVIS JEZRIL FERNANDEZ MEDINA, EDUARDO JOSE ESPEJO. WILFREDO RAMON OJEDA GUZMAN, LEONARD ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, FREDDY DANIEL ESQUIVEL SOLORZANO, ERICK JESUS LEON PEREZ, VICENTE EMILIO VELIZ RUIZ y CRISTOBAL MANUEL MARTINEZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.869.173, V-14.729.688, V-9.667.247, V-16.129.993, V-15.248.409, V-12.995.388, V-16.339.563, V-15.991.443, V-12.138.577, V-4.225.041 y V-7.166.568, respectivamente, conforme se desprende de instrumento poder que riela inserto a los folios 18 al 21 de la pieza Nro. 01 del presente asunto.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo GENERAL PACKING GF C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 1994, bajo el Nro. 22, Tomo 621-A.
Apoderados Judiciales: Abogados MERLYS PALMA ROCCA y HAROLD ACOSTA BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.878 y 36.526, respectivamente, tal y como se desprende de instrumento poder que riela inserto a los folios 47 y 48 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de Abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral por el abogado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.510, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HARVIS JEZRIL FERNANDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.129.993, en su carácter de Parte Actora, por una parte, y la abogado MERLYS PALMA ROCA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.878, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo GENERAL PACKING GF C.A., parte demandada en el presente asunto por la otra, mediante el cual la demandada hace entrega a la representación de la parte actora de un (01) cheque identificado con el Nro. 15-84345097, girado contra la Cuenta Nro. 0115 0108 73 100106092 del Banco Exterior perteneciente de General Packing GF C.A., a nombre de HARVIS J. FERNANDEZ MEDINA, por la suma de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.908, 52), de fecha 12 de Abril de 2016, solicitando su homologación.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el referido acuerdo transaccional, que se hace en los términos siguientes:
Revisada la solicitud de que contiene el acuerdo transaccional suscrito por las partes, en criterio de este Juzgador, verifica que el acuerdo presentado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versan sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, que las partes tienen facultades expresas para realizar actos de autocomposiciòn procesal, que se trata de mutuas y recíprocas concesiones, que la cantidad pagada cubre los conceptos demandados y ordenados a cancelar al demandado, según sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2016, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, señalados en el libelo de la demanda , que la relación laboral culmino en fecha 23 de Noviembre de 2013 y en virtud que los mismos no son contrarios a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía conforme a las previsiones del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÒN JUDICIAL al acuerdo presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, dándole efecto de COSA JUZGADA con respecto al ciudadano HARVIS JEZRIL FERNANDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.129.993.
Por cuanto se observa que las actas procesales que conforman el presente asunto, las transacciones presentadas por el resto de los demandantes en el presente proceso, ciudadanos SERGIO DANIEL REYES, ROBERT NOE ZAMBRANO GONZALEZ, LUIS MANUEL LARA ZAMBRANO, EDUARDO JOSE ESPEJO. WLFREDO RAMON OJEDA GUZAMN, LEONARD ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, EDUARDO JESUS OCHOA ALFONZO, FREDDY DANIEL ESQUIVEL SOLORZANO, ERICK JESUS LEON PEREZ, VICENTE EMILIO VELIZ RUIZ y CRISTOBAL MANUEL MARTINEZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.869.173, V-14.729.688, V-9.667.247, V-15.248.409, V-12.995.388, V-16.339.563, V-9.648.683, V-15.991.443, V-12.138.577, V-4.225.041 y V-7.166.568, respectivamente, que fueron debidamente homologadas por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo y este Juzgado en su respectiva oportunidad, no habiendo otro asunto que resolver en la presente causa, este Tribunal vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, remitirá el presente asunto al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su cierre y archivo definitivo.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su conocieminto y Control.
Publíquese y regístrese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM DE OBREGON
LEC/Edith
Asunto: DP11-R-2016-000030
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