REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000856
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL MARIA CABALLERO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.431.866.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada IRMA GOITIA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 172.005.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA MANSION DE LAS AVES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LEONORA BOLIVAR, CELIA GOMEZ y JAIME GOMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 55.229, 74.284 y 166.878, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano RAFAEL MARIA CABALLERO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.431.866, en contra de la Entidad de Trabajo LA MANSION DE LAS AVES C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, las abogadas en ejercicio LEONORA BOLIVAR y CELIA GOMEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 55.229, 74.284, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, tal como consta de poder que riela inserto al folio 49 al 51 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano RAFAEL MARIA CABALLERO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.431.866, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. PERLA CALOJERO.

Exp. DP11-L-2015-000856
JCAZ/pc.-