REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2014-001258
PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIBEL DE LA MONSERRAT DELGADO GONZALEZ, TANIA CLARA DA SILVA REINOSO, LUIS MANUEL CORASPE VELIZ y LUIS FELIPE LUGO LARA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.430.078, 11.754.794, V-6.649.537 y V-5.625.548 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIBEL DE LA MONSERRAT DELGADO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.333.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLY SANTANA Y YIVIS PERAL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 116.796 y 170.549, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTAACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio del año 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tienen incoado por los ciudadanos TANIA CLARA DA SILVA REINOSO, LUIS MANUEL CORASPE VELIZ y LUIS FELIPE LUGO LARA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.754.794, V-6.649.537 y V-5.625.548 respectivamente en contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de los abogados WILLY SANTANA Y YIVIS PERAL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 116.796 y 170.549, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, según consta en copia simple del Poder que consigna en este acto constante de Cinco (05) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, dejándose constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial algún.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2016.
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABOG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2014-001258
JCAZ/pc.-
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