REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de junio de 2016
206º y 157º

N° De Expediente: DP11-L-2015-000778
Parte Actora: MARIANELA BARRETO Y OTROS
Abogado Apoderado De La Parte Actora: CARLOS ALVAREZ inpreabogado Nº 50.185.-
Parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Abogado Apoderado De La Parte Demandada: SAIRI MONTAÑO inpreabogado Nº 100.941
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia suscrita por los apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la parte demandada, Abg. CARLOS ALVAREZ inpreabogado Nº 50.185 y SAIRI MONTAÑO inpreabogado Nº 100.941 respectivamente, ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en donde el apoderado judicial de la parte actora desiste del presente procedimiento, este tribunal pasa a pronunciarse al respecto.-

Por cuanto he sido designado como Juez de este Tribunal según Oficios N° CJ-16-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2016, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir el presente expediente, De conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa.

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, Homologa dicho desistimiento dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el cierre y el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. PERLA CALÓGERO