REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000420
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ DIONITES GUERRERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 8.098.497.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYLINDA RODRIGUEZ, cédula de identidad No.
V-17.903.593, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.683.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, cédula de identidad No.
V- 10.730.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

En horas de Despacho del día de hoy, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISESIS (2016) SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte el ciudadano JOSÉ DIONITES GUERRERO COLMENARES, cédula de identidad No. V-8.098.497, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada MARYLINDA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.683, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y por la otra, la empresa HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática para la certificación de la copia y devolución del original, previa revisión del abogado actor. Seguidamente se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos y se dan por notificados en este acto, en la celebración de la audiencia se inician las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentados por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresa filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR, A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 24 de Enero de 2016 hasta el 19 de Marzo de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario. B.-Que se desempeñaba como Servicios Generales, en un horario de Lunes a Viernes de 7 am a 4 pm y dos días libres consecutivos. C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs.376,32) y un salario integral de (Bs.469,35). D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.495,41), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. SEGUNDA: DECLARACIONES DE OPERADORA LES CHALETS, C.A.A.-Conviene en que EL EX TRABAJADOR prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. desde el 24 de Enero de 2016 hasta el 19 de Marzo de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario. B.- Conviene que EL EX TRABAJADOR se desempeñaba como Servicios Generales, en un horario de Lunes a Viernes de 7 am a 4 pm y dos días libres consecutivos. C.- Conviene en que EL EX TRABAJADOR devengaba un último salario diario de (Bs.376,32) y un salario integral de (Bs.469,35). D.- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió entre EL EX TRABAJADOR y HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., se le deben los siguientes conceptos:
Antigüedad la suma de Bs 2.346,77. Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, según contrato colectivo la suma de Bs. 1.768,80.Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo la suma de Bs. 2.379,84. En consecuencia, conviene que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda al EX TRABAJADOR la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.495,41). TERCERA: DE LA MEDIACIÓN Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio. CUARTA: CONVENIMIENTO Las partes con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, vistos los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. y de la terminación de la relación laboral que les unió en virtud de Retiro Voluntario del EX TRABAJADOR y manifestando LA DEMANDADA, HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., su deseo de convenir de forma expresa y unilateral, de forma pormenorizada en todas y cada unas de las peticiones y derechos del EX TRABAJADOR y manifestando este último que acepta y entiende los términos y alcances del mismo. Las partes, procediendo libres de constreñimiento fijan como monto definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. y como producto del CONVENIMIENTO de esta última y la aceptación de la primera, la suma total de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.495,41). QUINTA. ACEPTACION DEL CONVENIMIENTO: En virtud de este escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo. SEXTA. FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR reconoce la representación que de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNANDEZ y manifiesta su total y más absoluta conformidad con el presente CONVENIMIENTO. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.495,41), se cancela en este acto mediante cheque Nº 43625842 del Banco MERCANTIL de fecha 10 de Junio del 2.016. SEPTIMA. COSA JUZGADA: Las partes solicitan sea homologado el presente CONVENIMIENTO DE PAGO y se le dé el valor de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos , actuando de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a este CONVENIMIENTO DE PAGO, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.