REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de JUNIO de 2016
206° y 157°

ASUNTO : DP11-L-2016-0000475
ACTA
PARTE ACTORA: NEREYDA LOLIMAR ACEVEDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.437.495.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 165.814
PARTE DEMANDADA: CONVERTIDORA VENCORE 2000, CA.”, inscrita por ante el Anónima ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Octubre de 1.989, anotada bajo el Nro. 39, Tomo 20-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ESTHER MARIA GONZALEZ GONZALEZ, Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número Nro.- 261.625.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO (DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE)

En el día de hoy 16 de JUNIO de 2016, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente la ciudadana NEREYDA LOLIMAR ACEVEDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.437.495, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 165.814, en su condición de parte actora, y por la parte demandada CONVERTIDORA VENCORE 2000, CA.”, comparece su apoderada judicial Abg. ESTHER MARIA GONZALEZ GONZALEZ, Inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número No.- 261.625, en su condición de apoderada que se desprende de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa certificación de la secretaria, quien se da por notificada y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y solicitar celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. Al respecto la Juez verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declara abierto el acto. La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 383.474,66), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: la INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO (DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE), y Las ENFERMEDADES OCUPACIONALES, discopatía Cervical, Discopatía Lumbar y Artropatía de rodilla izquierda, correspondiente al pago por indemnización por discapacidad parcial permanente derivada de accidente laboral, y el daño moral. La Ciudadana NEREYDA LOLIMAR ACEVEDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.437.495 demandantes, manifiesta que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la empresa demandada recibiendo en este acto un cheque del Banco mercantil distinguido con el numero de cheque N° 90403590 girado contra la cuenta número 01050132641132064422 del banco mercantil, banco universal por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 383.474,66),, emitido a nombre de la ciudadana NEREYDA ACEVEDO y se anexa copia del cheque. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que fueron canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado.