REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000087

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE TOMASSO GARAY FRANCCHIOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.343.140.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito bajo el INPREABOGADO Nº 121.663

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo AUTOMOTRIZ MM, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha 18 de Febrero 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSE TOMASSO GARAY FRANCCHIOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.343.140, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogado PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito bajo el INPREABOGADO Nº 121.663. Este Juzgado, en fecha 19-02-2016 recibe el presente asunto y en fecha 22 de febrero de 2016 este Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, en esa misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación al ciudadano JOSE TOMASSO GARAY FRANCCHIOLLA, parte actora en el presente asunto, tal como consta al folio 9 del expediente, verificándose que el mismo no pudo ser notificado en la dirección señalada en su libelo de demanda, tal y como se evidencia de la diligencia presentada por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral Ciudadano Eduardo Rodríguez folio 12; En fecha 16 de Mayo de 2016, este Tribunal ordeno la notificación de la parte actora en la cartelera del Tribunal, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, librándose en esa oportunidad la boleta de notificación correspondiente al ciudadano supra mencionado, tal como consta al folio 14 del expediente, verificándose que el mismo fue debidamente notificado del despacho saneador dictado por este Juzgado; tal y como se evidencia en el folio 16 del presente asunto, actuación está consignada por el ciudadano alguacil.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea más ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
En el caso de marras, la parte actora se encontraba notificada del despacho saneador y transcurrido el lapso de ley, sin que realizara la subsanación ordenada, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora, declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE TOMASSO GARAY FRANCCHIOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.343.140, contra la entidad de trabajo AUTOMOTRIZ MM, C.A. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ciérrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

KATHERINE GONZALEZ TORRES
La Secretaria,
MILENE BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 02:05 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILENE BRICEÑO















Asunto N° DP11-L-2016-000087
KGT/mb