REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de Junio de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000715
ACTA CIVIL INICIAL
Parte Actora: WILLIAMS BARRIENTOS titular de la cédula de identidad Nro. V-15.962.814
Apoderado judicial de la parte actora: Apoderado Judicial de la parte actora: Abogado CAROLINA PERDOMO PIMENTEL inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 173.069
Parte demandada: REPUESTO FEMAI, C.A.
Apoderada Judicial de la parte demandada:, Apoderado Judicial de la parte demandada EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 101.250.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Seis (06) de Junio de 2016, siendo las 02:30 de la tarde comparecen voluntariamente por una parte la apoderada judicial de la parte actora CAROLINA PERDOMO PIMENTEL inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 173.069 por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo REPUESTO FEMAI, C.A; a través de su apoderado judicial Abogado EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 101.250, quienes solicitan la celebración de la audiencia especial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, manifiesta cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 60.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano WILLIAMS BARRIENTOS titular de la cédula de identidad Nro. V-15.962.814. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido SESENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 60.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que se realizara por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral del estado Aragua para el día LUNES 13 DE JUNIO DE 2016 . Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderada judicial CAROLINA PERDOMO PIMENTEL inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 173.069, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa REPUESTO FEMAI, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el pago aquí acordado. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se les hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de Junio de 2016, a las 02:50 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE NAVA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2015-000715.
KGT/jn.-
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