En el día de hoy trece (13) de Junio de 2016, siendo las 08:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Abogada Asistente, supra identificados; y por la parte demandada, se encuentra presente la apoderada Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, quien consigna en dos (02) folios útiles, copia simple del poder Judicial, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, cinco (5) cheques el primero Nro. 30787669, el Segundo 43787673, el tercero 37787671, el cuarto Nro.20787672 y el quinto y último cheque que va a cubrir la Indemnización por Enfermedad Ocupacional demandada, signado con el Numero 10787670, todos con fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2016, elaborado a nombre del Trabajador RONALD RESTREPO, girado contra la cuenta de la Demandada 0134 0467 43 4673045011 del Banco BANESCO, todos con fecha 24/05/2016, De STANHOME PANAMERICANA C.A. Los cheques son por los siguientes montos; el primero por un monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 404.280,68); El segundo por un monto de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.795.719,32); El Tercero por un monto de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); El Cuarto por un monto de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) y el quinto por un monto de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), Para un total de BOLIVARES UN TRES MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00). Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, y una diferencia, las indemnizaciones que consagra el Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales del año 2015, y fracción del año 2016, Domingos y días feriados. Indemnización por Enfermedad Ocupacional Parcial Permanente Articulo 130 de la Ley de Prevención y Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo (LOCYMAT) En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza .Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno. A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones sociales; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.