En el día de hoy dieciséis (17) junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadano ESCORCHE GUTIERREZ EYIRBE DANIE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.683.453, asistido de la Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.128.266, Inpreabogado Nro. 85.688, ambos supra identificados; y de la representante de la parte demandada, apoderada Judicial PEGGY SIMOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, Inpreabogado Nro. 48.879, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, facultad que consta en autos a los folios desde el 10 al 12, ambos folios inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada con el propósito de poner fin a este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTESCON 67 CENTIMOS (Bs. F. 1.213.033,67), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.04093639, con fecha nueve (9) de junio de 2016, elaborado a nombre del Trabajador Escorche Gutierrez Eyirbe Danie, girado contra la cuenta de la Demandada C.A. Laboratorios Asociados, No. 0108-0001-31-0100021736, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra la Cláusula 28 del Contrato Colectivo Vigente, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales del año 2016, Salarios. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este actopues se trata de sus Prestaciones sociales; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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