En el día de hoy veintinueve (29) junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., previa solicitud oral de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Apoderada Judicial, supra identificados; y de la representante de la parte demandada, apoderada Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 11 CENTIMOS (Bs. F. 814.239,11), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.90391634, con fecha diez (10) de junio de 2016, elaborado a nombre del Trabajador JOSÉ LUIS CONTRERAS SILVA, girado contra la cuenta de la Demandada Saviram, C.A., No. 0105-0077-05-1077203160, del Banco Mercantil. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales del año 2016, Salarios. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones sociales; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.