En el día de hoy jueves, 30 de Junio de 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que: Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que la represente. Así mismo se deja constancia de la presencia DE LA PRESENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, en la persona de la Abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.684.756, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 75.679, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, tal como consta en copia simple de tres (03) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi.
. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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