En el día de hoy 30 de Junio de 2016, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de este asunto para anticipar la celebración de la audiencia preliminar inicial, por cuanto han llegado a un acuerdo, lo que es acordado por la ciudadana jueza, dejando constancia que la parte demandada se da por notificada en este procedimiento, y cuanto ambas partes renuncian a los lapsos de ley, pasa este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece la ciudadana OLIDA MARÍA ANTUNEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.166.618, quien viene perfectamente asistido de la Abogada MARYLINDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.903.593, I.P.S.A. Nro. 171.683; y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo “HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.”, representada en este acto por el Abogado LUIS FELIPE HERNÁNDEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.730.392, I.P.S.A. Nro. 168.606, quien es Apoderado Judicial de la accionada, facultad que consta en copia simple que consigna en dos (02) folios útiles previa presentación del origina a modo videndi. La ciudadana Jueza declaro abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.”, expone que con el propósito de poner fin a este asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.38.698,77), para ser pagado el día de hoy, a través de cheque Nro. 81625850, elaborado a nombre de la ciudadana OLIDA MARÍA ANTUNEZ DE GALLARDO, del Banco Mercantil, contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0105 0132 65 1132082927, de fecha 22/06/2016. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales o Antigüedad de conformidad al Art. 142, literal “A” de la LOTTT, y los intereses sobre las mismas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados según contrato colectivo y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo. En este estado la Parte Actora, debidamente asistido por su Abogado supra identificado, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando además que está conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con el referido pago la demandada queda liberada por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: Prestaciones Sociales o Antigüedad de conformidad al Art. 142 de la LOTTT, y los intereses sobre las mismas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas según contrato colectivo y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo; expresando de igual manera que con este pago la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.
|