En el día de hoy 07 de Junio de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparecen el ciudadano JOSE RAFAEL APARICIO, titular de la cédula de identidad números V-8.739.300, asistido de la Abogada SANTYS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-14.437.716, I.P.S.A. Nro. 172.846, en su condición de Apoderada Judicial, tal como consta en los folios desde el 08 al 10; y por la parte demandada RESPETABLE LOGIA SOL DE ARAGUA Nro. 96; representada por el ciudadano EDUARDO EMILIO GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.752.815, en su carácter de representante de la logia, acompañado de su abogado asistente CESAR CAMPOS, titular de la cédula de identidad números V-17.979.176, I.P.S.A. Nro. 152.139; SE DEJA CONSTANCIA ADEMAS de la presencia de la ciudadana ELEANA BEATRIZ SUAREZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.928.675, en su carácter de ex concubina, esto a solicitud del actor JOSE RAFAEL APARICIO. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 200.000,00), para ser pagado el día 27 de Junio de 2016, en la sede del Tribunal, a las 10:00 a.m., el actor solicita al Tribunal que el cheque sea elaborado a nombre de la ex concubina ciudadana ELEANA BEATRIZ SUAREZ NAVA, por la cantidad de Bs. 150.000,00 y el saldo restante por la cantidad de Bs. 50.000,00; sea elaborado cheque a nombre de DENNY CERRUTTO, para cubrir las costas del proceso y los Honorarios Profesionales de Abogados. Así mismo el actor deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, los intereses sobre las mismas, la vacaciones y bono vacacional no canceladas de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, las utilidades no canceladas y fraccionadas de los años 2012, 2013 y 2014 y el Bono de Alimentación. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones sociales; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.