En el día de hoy 07 de Junio de 2016, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud oral de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora WILMER RAMÓN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.023.893, quien viene acompañado de abogado asistente OSWALDO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.653.328, Inpreabogado Nro. 234.742, ambos supra identificados; y por la parte demandada se encuentra la apoderada Judicial, Abogada MARÍA CLARET OROZCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.479.000, Inpreabogado Nro. 120.960, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, quien consigna en este acto copia simple del Poder Judicial, constante de dos (02) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 645.611,40), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.94705870, con fecha 07 de Junio de 2016, elaborado a nombre del Trabajador WILMER RAMÓN GONZALEZ, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0191 0087 17 2187000021, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Responsabilidad Subjetiva y Objetiva por la enfermedad ocupacional de conformidad al Art. 130 Nral 5to., Daño Moral y Material, Lucro Cesante y las secuelas. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de las indemnizaciones por Responsabilidad Subjetiva y Objetiva por la enfermedad ocupacional de conformidad al Art. 130 Nral 5to., Daño Moral y Material, Lucro Cesante y las secuelas; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.