REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de junio de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000692
PARTE ACTORA: ciudadanas EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, GLADYS ESPERANZA PEREZ, CONSUELO CASTILLO USECHE, YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ Y BERTA ELENA LISBOA, Mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 5.665.277, V-3.843.883, V-4.634.261, V-5.222.288 y V-6.008.700 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas DALIA LOZADA, y SILVIA PEROZO DE ROSA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 246.057 y 139.269, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EMBUTIDOS FRIO CARNES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DARIO BALLIACHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.565.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se recibe proveniente del Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, -previa distribución- la presente causa para su revisión, procediéndose en fecha 10 de noviembre de 2015 a providenciar las pruebas presentadas oportunamente por las partes en la audiencia preliminar y se fija la audiencia de juicio para el 16 ce diciembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo reprograma para el día 15 de enero de 2016 a las 10:00 a.m. oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, siendo la oportunidad para la exposición de alegatos, defensas se constato que la abogado de la parte actora se encontraba con una deficiencia temporal de exponer, por encontrarse afónica, siendo necesario diferir la audiencia de juicio para el día 25 de enero de 2016, haciéndose necesaria la prolongación de la audiencia a los fines de la evacuación de los medios probatorios para los días día 09 de marzo de 2016 a las 09:00 a.m. y 03 de mayo de 2016, fecha en que efectivamente finalizó el debate probatorio, por lo que, en vista de la complejidad del asunto, se procedió a diferir la oportunidad para dictar el fallo, conforme a la norma contenida en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictándose el fallo oral en fecha 23 de mayo de 2016, oportunidad en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda correspondiendo la reproducción de los fundamentos de hecho y de derecho dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, lo cual se cumple, conforme a lo ordenado en el artículo 159 ejusdem, sin necesidad de narrativa, de la siguiente manera.

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR (folio 01 al 22)

Que las accionantes comenzaron a prestar servicios laborales e ininterrumpidos de manera subordinada, personal y directa en la entidad de trabajo EMBUTIDOS FRIO CARNES C.A, en fecha 2012 y 2013 respectivamente.
Que ocupaban el cargo de enfermeras.
Que no hubo de partes de las accionantes ninguna oferta verbal ni mucho menos por escrito de la cotización al patrono de servicios profesionales de enfermería.
Que no existe ningún documento escrito donde la entidad de trabajo aceptara dicha propuesta.
Que la representación patronal, al ingreso a la entidad de trabajo de cada una de las accionantes exigió como requisito para que ellas pudieran prestar el servicio como enfermera, un talonario de facturas por honorarios profesionales, sin suscribir hasta la fecha del egreso de cada una de ellas contrato alguno por honorarios profesionales.
Que aun cuando si se hubiese firmado uno, nunca se trató de una relación civil, puesto que no estuvieron presentes los elementos propios de una relación civil, sino por el contrario estuvieron presentes en todo momento, los elementos propios que definen la relación laboral, como son: prestación de servicios, salario y subordinación.
Que la función como enfermera de cada una de las acionantes era organizada y supervisada por el patrono (departamento de seguridad y salud en el trabajo).
Que el patrono las dotaba de las herramientas, materiales e insumos que usaban en cumplimiento de sus labores.
Que las accionantes estaban sometidas a jornadas de trabajo impuesta por el patrono, bajo la supervisión del mismo y a exclusividad de el.
Que el pago percibido por la prestación de servicio se estipuló mensualmente en un monto fijo, inicialmente por unidad de tiempo y no por paciente atendido.
Que posteriormente comenzó a pagarles por horas, ello con la finalidad de desvirtuar una relación laboral.
Que dicho monto era pagado por la representación patronal con una frecuencia quincenal, independientemente de la cantidad de pacientes atendidos en las consultas médicas.
Que las cantidades pagadas corresponden a meses continuos de trabajo.
Que la entidad de trabajo en una oportunidad les pago el bono vacacional contemplado en la LOTTT y quincenalmente pagó días feriados trabajados, transporte personal, entre otros, reconociendo con dichos pagos la existencia de una relación laboral.
Que a pesar de haberles exigido un talonario de facturas, jamás firmaron un contrato de servicios profesionales.
Que la realidad es que prestaban sus labores con exclusividad a EMBUTIDOS FRIO CARNES C.A.
Que debían prestar sus servicios en las instalaciones de EMBUTIDOS FRIO CARNES C.A.
Que tenían una retribución fija y periódica y estaban sometidas a jornadas y horario, entre otras cosas; todas estas características determinantes de la relación de tipo laboral.
Que la entidad de trabajo incumplió en el abono y/o deposito de las prestaciones sociales, así como de los intereses que estos generan, en el pago de las vacaciones, el bono vacacional, bono post vacacional, las utilidades, la ley de alimentación para los trabajadores y demás beneficios legales y convencionales que corresponde a cada una de las accionantes.
Que la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL ingreso a laborar en la entidad de trabajo en fecha 01-10-2012 hasta la fecha de 15-01-2015, consta una antigüedad de dos (02) año y dos (02) meses. Devengaba un salario diario de Bs. 423,47 para un salario integral mensual de Bs. 12.704,00
Que la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ ingreso a laborar en la entidad de trabajo en fecha 01-10-2012 hasta la fecha de 15-01-2015, consta una antigüedad de dos (02) año y dos (02) meses. Devengaba un salario diario de Bs. 317,33 para un salario integral mensual de Bs. 9.250,00.
Que la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE ingreso a laborar en la entidad de trabajo en fecha 01-10-2012 hasta la fecha de 15-01-2015, consta una antigüedad de dos (02) año y dos (02) meses. Devengaba un salario diario de Bs. 279,96 para un salario integral mensual de Bs. 8.398,76.
Que la ciudadana YASMIN MARLENE HERNANDEZ ingreso a laborar en la entidad de trabajo en fecha 01-10-2012 hasta la fecha de 15-01-2015, consta una antigüedad de dos (02) año y dos (02) meses. Devengaba un salario diario de Bs. 279,96 para un salario integral mensual de Bs. 8.398,76.
Que la ciudadana BERTA ELENA LISBOA ingreso a laborar en la entidad de trabajo en fecha 01-06-2014 hasta la fecha de 15-01-2015, consta una antigüedad de seis (06) meses y quince (15) días. Devengaba un salario diario de Bs. 279,96 para un salario integral mensual de Bs. 8.398,76.

Demandan las siguientes cantidades.
1- Que corresponde a la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL
Por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 55.480,89.
Por intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 7.725,32.
Por vacaciones la cantidad de Bs. 49.464,00.
Por Bono post vacacional la cantidad de Bs. 2.304,00.
Por utilidades la cantidad de Bs. 81.214,66.
Ley de alimentación la cantidad de Bs. 56.250,00.
Total demandado la cantidad de Bs. 252.438,88.

2- Que corresponde a la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ
Por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 46.614,31.
Por intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 6.790,00.
Por vacaciones la cantidad de Bs. 35.037,00.
Por Bono post vacacional la cantidad de Bs.2.448, 00.
Por utilidades la cantidad de Bs. 60.633,67.
Ley de alimentación la cantidad de Bs. 56.250,00.
Total demandado la cantidad de Bs. 207.773,12.

3- Que corresponde a la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE
Por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 46.152,80.
Por intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 6.862,24.
Por vacaciones la cantidad de Bs. 32.701,20.
Por Bono post vacacional la cantidad de Bs.1.523, 20.
Por utilidades la cantidad de Bs. 61.627,43.
Ley de alimentación la cantidad de Bs. 56.250,00.
Total demandado la cantidad de Bs. 205.116,87.

4- Que corresponde a la ciudadana YASMIN MARLENE HERNANDEZ
Por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 48.822,13.
Por intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 7.303,37.
Por vacaciones la cantidad de Bs. 68.580,43.
Por Bono post vacacional la cantidad de Bs.32.701, 20.
Por utilidades la cantidad de Bs. 43.812,27.
Ley de alimentación la cantidad de Bs. 56.250,00.
Total demandado la cantidad de Bs. 257.469,40.

5- Que corresponde a la ciudadana BERTA ELENA LISBOA
Por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 19.409,08.
Por intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 294,88.
Por vacaciones la cantidad de Bs.2.205, 00.
Por utilidades la cantidad de Bs. 20.632,00.
Ley de alimentación la cantidad de Bs. 15.750,00.
Total demandado la cantidad de Bs. 58.290,96.

Total de Bs. 981.089,23 más los intereses devengados la cantidad de Bs. 254.886,98 para un total demandado de Bs. 1.235.976,29

Fundamentos de derecho:
La presente demanda se fundamenta en los artículos 89, 90 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 2, 3, 16, 18, 22, 23, 24, 26, 35, 43, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 104, 117, 118, 119, 120, 121, 132, 139, 141, 142, 143, 144, 151, 167, 168, 169, 171, 173, 190, 192, 195, 196, 197 y 200 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 2, 4, 5 y 6 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley de Alimentación para los trabajadores y las trabajadoras, convención colectiva de trabajo 2012-2015 celebrada entre la entidad de trabajo EMBUTIDOS FRIO CARNES C.A y la Junta directiva del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJO DE EMBUTIDOS FIRO CARNES C.A (SINSOTRAFRICARNES, C.A), en la sentencia Nro 26 de fecha 06-03-2000 de la Sala de Casación Social y la sentencia de fecha 13 de agosto de 2002 con la ponencia del Magistrado Omar A. Mora Días.
Solicita sea declarada con lugar la presente demanda y se aplique la indexación judicial.

PARTE DEMANDADA:
En fecha 28 de octubre de 2015, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos: (folio 93 al 99)

Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la totalidad de la pretensión por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que ha sido incoada en contra la entidad de trabajo por las ciudadanas EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, GLADYS ESPERANZA PEREZ, CONSUELO CASTILLO USECHE, YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ Y BERTA ELENA LISBOA.
Niega, rechaza y contradice todos los argumentos que han sido alegados o invocados por las accionantes.
Niega, rechaza y contradice que en el año 2012 y 2013 respectivamente, de manera subordinada, personal y directa las accionantes ingresaron prestar sus servicios a la entidad de trabajo de manera ininterrumpida, desempeñando el cargo de enfermera, dentro de las instalaciones de trabajo en servicio medico de la misma, adscrito al departamento de seguridad y salud en el trabajo, estipulándose como contraprestación a los servicios prestados, una cantidad mensual de pago a cada una de nuestras de las accionantes.
Niega, rechaza y contradice que la representación patronal, al ingreso a la entidad de trabajo de cada una de las demandantes, exigió como requisito para que ellas pudieran prestar sus servicios como enfermeras, un talonario de facturas, por honorarios profesionales, sin suscribir hasta la fecha del egreso de cada una de ellas, contrato alguno por honorarios profesionales.
Niega, rechaza y contradice que estuvieron presente en todo momento, los elementos propios que definen la relación laboral como son; prestación de servicios, salarios y subordinación.
Niega, rechaza y contradice que las accionantes lejos de ser trabajadoras independientes, estaban sometidas a jornadas de trabajo impuestas por el patrono, bajo la supervisión del mismo y a exclusividad de el.
Niega, rechaza y contradice que la entidad de trabajo en una oportunidad les pago el bono vacacional contemplado en la LOTTT y quincenalmente pagó días feriados trabajados, transporte personal, entre otros, reconociendo con dichos pagos, la existencia de una relación laboral.
Niega, rechaza y contradice que prestaban sus labores con exclusividad a EMBUTIDOS FRIO CARNES C.A, que el trabajo debían prestarlo en las instalaciones de la misma, que tenían una retribución fija, periódica y estaban sometidas a jornadas horarios, entre otras cosas.
Niega, rechaza y contradice que al manifestarse una prestación de servicio de parte de las accionantes y un pago por la entidad de trabajo demandada, se llena los extremos legales de la presunción de laboralidad, por lo tanto, no cabe duda alguna que la relación que mantenían las accionantes con la entidad de trabajo, fue de carácter laboral, y como consecuencia se adeudan desde el inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha, las prestaciones sociales, los intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones, el bono vacacional. Las utilidades y el beneficio de la ley de alimentación para los trabajadores, de la misma manera, los demás beneficios contenidos en la convención colectiva de trabajo.
Niega, rechaza y contradice que es evidente que la entidad de trabajo les solicitara una factura personal a las accionantes y luego les hiciera entrega de un comprobante de retención, todo para hacer ver que las accionantes a través de esa factura no tenían relación laboral con la demandada si no una relación mercantil.
Niega, rechaza y contradice que la entidad de trabajo viola flagrantemente el principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias de los actos derivados de la relación jurídica laboral.
Niega, rechaza y contradice que la demandada haya incumplido con las obligaciones legales de i) depósito trimestral y anual de la garantía de las prestaciones sociales; ii) el calculo, abono mensual y pago anual de los intereses sobre prestaciones sociales; iii) pago y disfrute de las vacaciones anuales, pago del bono vacacional y bono post vacacional; iv) pago anual de las utilidades y participación en los beneficios; y v) otorgamiento del beneficio de la ley de alimentación para los trabajadores.
Niega, rechaza y contradice que entre la entidad de trabajo y la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, existiera una relación laboral con una duración de dos (02) años y dos (02) meses, iniciada desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 15 de enero de 2015.
Niega, rechaza y contradice que entre la entidad de trabajo y la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ, existiera una relación laboral con una duración de dos (02) años y dos (02) meses, iniciada desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 15 de enero de 2015.
Niega, rechaza y contradice que entre la entidad de trabajo y la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE, existiera una relación laboral con una duración de dos (02) años y dos (02) meses, iniciada desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 15 de enero de 2015.
Niega, rechaza y contradice que entre la entidad de trabajo y la ciudadana YASMIN MARLENE, existiera una relación laboral con una duración de dos (02) años y dos (02) meses, iniciada desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 15 de enero de 2015.
Niega, rechaza y contradice que entre la entidad de trabajo y la ciudadana BERTHA ELENA LISBOA, existiera una relación laboral con una duración de seis (06) meses y quince (15) días, iniciada desde el 01 de junio de 2014 hasta el 15 de enero de 2015.
Niega, rechaza y contradice que la empresa le deba a la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL i) la cantidad de Bs. 55.480,89 Por conceptos de prestaciones sociales, ii) la cantidad de Bs. 7.725,32 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales iii) la cantidad de Bs. 49.464,00 por conceptos de vacaciones y Bonos vacacionales, y la cantidad de Bs. 2.304,00 por concepto post vacacional; iv) la cantidad de Bs. 81.214,66 por conceptos de utilidades; y v) la cantidad de Bs. 56.250,00 por concepto de bono de Ley de alimentación.
Niega, rechaza y contradice que la empresa le deba a la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ i) la cantidad de Bs.46.614,31 Por conceptos de prestaciones sociales, ii) la cantidad de Bs. 6.790,14 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales iii) la cantidad de Bs. 35.037,00 por conceptos de vacaciones y Bonos vacacionales, y la cantidad de Bs. 2.448,00 por concepto post vacacional; iv) la cantidad de Bs. 60.633,67 por conceptos de utilidades; y v) la cantidad de Bs. 56.250,00 por concepto de bono de Ley de alimentación.
Niega, rechaza y contradice que la empresa le deba a la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE i) la cantidad de Bs. 46.152,80 Por conceptos de prestaciones sociales, ii) la cantidad de Bs. 6.862,24 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales iii) la cantidad de Bs. 32.701, 20 por conceptos de vacaciones y Bonos vacacionales, y la cantidad de Bs.1.23,20 por concepto post vacacional; iv) la cantidad de Bs. 61.267,43 por conceptos de utilidades; y v) la cantidad de Bs. 56.250,00 por concepto de bono de Ley de alimentación.
Niega, rechaza y contradice que la empresa le deba a la ciudadana YASMIN MARLENE HERNANDEZ i) la cantidad de Bs. 48.822,13 Por conceptos de prestaciones sociales, ii) la cantidad de Bs. 7.303,37 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales iii) la cantidad de Bs. 32.701,20 por conceptos de vacaciones y Bonos vacacionales, y la cantidad de Bs.1.523,20 por concepto post vacacional; iv) la cantidad de Bs. 68.580,43 por conceptos de utilidades; y v) la cantidad de Bs. 56.250,00 por concepto de bono de Ley de alimentación.
Niega, rechaza y contradice que la empresa le deba a la ciudadana BERTHA ELENA LISBOA i) la cantidad de Bs. 19.409,08 Por conceptos de prestaciones sociales, ii) la cantidad de Bs. 294,88 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales iii) la cantidad de Bs. 2.205,00 por conceptos de vacaciones y Bonos vacacionales, iv) la cantidad de Bs. 20.623,00 por conceptos de utilidades; y v) la cantidad de Bs. 15.750,00 por concepto de bono de Ley de alimentación.
Niega, rechaza y contradice que la demanda interpuesta por EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, GLADYS ESPERANZA PEREZ, CONSUELO CASTILLO USECHE, YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ Y BERTA ELENA LISBOA deba ser declarada con lugar y en consecuencia se condene a la empresa al pago de alguna cantidad de dinero, indexación y/o corrección monetaria.

Alega la falta de cualidad e interés, niega que exista entre las accionantes y la empresa una relación de índole laboral, que las ciudadanas EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, GLADYS ESPERANZA PEREZ, CONSUELO CASTILLO USECHE, YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ Y BERTA ELENA LISBOA nunca fueron trabajadoras de la empresa, manteniendo únicamente una relación mercantil, en su carácter de proveedoras externas de servicios, en este caso, el de servicios de enfermería dentro del servicio medico que posee la empresa.
Como en toda relación mercantil referida a servicios, las demandadas, garantizaban un servicio profesional a la empresa durante horas, que éstas se encontraban en operaciones y recibía como contraprestaciones por el servicio brindado un pago, el cual era realizado contra factura legal emitida de forma independiente por las sociedades mercantiles (firma personal) de las demandantes, en los intervalos de tiempos definidos por ellas mismas y canceladas por la empresa siguiendo los procedimientos internos de la entidad de trabajo cumpliendo con los deberes establecidos en la legislación tributaria.
Como comprobante de prestación de servicios ofrecidos, las hoy demandantes debían informar a la gerencia de la entidad de trabajo, específicamente al departamento de seguridad y salud en el trabajo, los pacientes atendidos, morbilidad y gestiones realizadas durante el tiempo de brindaban sus servicios, sin que ello significar subordinación alguna, sino estrictamente un método de control y supervisión interno aplicable a cualquier proveedor de servicios, que el servicio brindado por las demandantes no se encontraba regido para un horario formal de trabajo, ya que las mismas tenían total libertad para el ingreso y egreso a las instalaciones de mi representada, e inclusive, el servicio prestadas por las demandantes ni siquiera se consideraban un servicio intuito personae, que en numerosas oportunidades el servicio fue prestado por otras profesionales del área de enfermería sin que esto implicara una disminución o deducción en las facturas emitidas por las hoy demandantes, sin que ellas estuvieran que justificar ante la directiva de la entidad de trabajo su ausencia, presentando reposos médicos u otras justificaciones, o que atendiendo a una relación intuito personae, la entidad de trabajo haya recibido facturas o realizada pago a las profesionales hoy demandantes.
Solicita sea declarado sin lugar la presente demanda.

DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
CAPITULO II.
DOCUMENTALES
CAPITULO III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
CAPITULO IV
TESTIMONIALES

DE LA PARTE DEMANDADA
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
DOCUMENTALES
INFORMES
TESTIMONIALES
DECLARACION DE PARTE

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE SU VALORACIÓN

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda, es decir que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos en los que sustente su contradicción sobre las pretensiones del actor, con la salvedad de aquellos conceptos que el accionante demande en forma exorbitante.
En el presente caso la demandada ha negado la existencia de una relación de trabajo entre la entidad de trabajo EMBUTIDOS FRIOS CARNES C.A y las demandantes, así como los conceptos demandados, alegando como hecho nuevo que mantenía con las accionantes una relación mercantil, en su carácter de proveedoras externas del servicio de enfermería dentro del servicio medico que posee la empresa.
En ese sentido, ha quedado establecido que la circunstancia como la accionada dé contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. De manera que el demandado tiene la carga de la prueba en el proceso laboral, o sea debe probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda, el demandado admita la prestación de un servicio personal, aún cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum- establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dicho lo anterior, queda establecida la distribución de la carga de la prueba de la siguiente manera: La parte demandada debe demostrar el carácter de mercantil de la relación que mantuvo con las accionantes, conforme a lo alegado en la contestación de la demanda. ASI SE PRECISA.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Al respecto, nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera improcedente valorar tales alegaciones. Así se decide.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMNETALES
Respecto a la documental marcada con las letras “CRON”, Cronograma de Trabajo FORMA 15-495, emanado del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de Embutidos Frío Carnes C.A., constante de dieciocho (18) folios útiles, por cuanto la parte demandada impugno y desconoció dichas documentales por ser copia simple, este tribunal no le concede valor probatorio conforme a la norma contenida en el artículo 78 de la LOPTRA. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las “FACT2012”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2013”, promueve Facturas quincenales de pago de la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2014”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2015”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “CORR2014”, promueve Correspondencia dirigida a EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, emitida por la Coordinadora de Salud y Seguridad de Embutidos Frío Carnes C.A., en fecha 16-06-2014, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “CHEQ”, copia simple de los cheques Nros. 00003686 y 00004156 girados contra la cuenta 0138-0009-08-0091000696 de Embutidos Frío Carnes C.A., a favor de EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “BV2013”, Facturas Nº 000244 de la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, emitida a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2012”, promueve Facturas quincenales de pago de la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2013”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2014”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2015”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ, emitidas a Embutidos Frío Carnes, C.A., la cual riela inserta en el folio 128, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “BV2013”, copia simple de Facturas Nº 0030 de la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., la cual riela inserta en el folio 129, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2012”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2013”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2014”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2015”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “BV2013”, Facturas Nº 000030 de la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2013”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2014”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2014”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana BERTA ELENA LISBOA, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a la documental marcada con las letras “FACT2015”, Facturas quincenales de pago de la ciudadana BERTA ELENA LISBOA, emitidas a Embutidos Frío Carnes C.A., la cual riela inserta en el folio 220, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada se les concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Respecto a la exhibición de las documentales solicitadas por la parte actora de:
Originales de el Cronograma de Trabajo FORMA 15-495, marcada con las letras “CRON” que rielan en los folios 02 al 19 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandante; por cuanto la misma fue impugnada por la parte demandada, no concediéndole valor probatorio, conforme a la norma prevista en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede su valoración como exhibición. ASI SE DECIDE.


Respecto a la prueba de exhibición de las restantes documentales que fueron promovidas por la parte actora, por cuanto las mismas no fueron admitidas por este Tribunal, no corresponde su valoración. ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE TESTIGO

Siendo que la testigo promovida por la parte actora, ciudadana OLGA RAMONA PEÑA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.070.993, no compareció a rendir su testimonio, declarándose desierto dicho acto, no corresponde su valoración. ASI SE PRECISA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
DEL MERITO FAVORABLE
Al respecto, nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera improcedente valorar tales alegaciones. Así se decide.
II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

UBICADAS EN EL ANEXO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA MARCADA “A”
-Marcado con el número “01”, original Reporte de Consulta de Transacciones correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, desde Octubre de 2012 hasta Enero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “02”, original Reporte de Consulta de Transacciones correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ, desde Octubre de 2012 hasta Enero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “03”, original Reporte de Consulta de Transacciones correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE, desde Octubre de 2012 hasta Febrero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “04”, original Reporte de Consulta de Transacciones correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ, desde Octubre de 2012 hasta Agosto de 2014, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “05”, original Reporte de Consulta de Transacciones correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana BERTA ELENA LISBOA, desde Julio de 2014 hasta Enero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “06”, original de Facturas correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, desde Octubre de 2012 hasta Enero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “07”, original de Facturas correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ, desde Octubre de 2012 hasta Enero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “08”, original de Facturas correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE, desde Octubre de 2012 hasta Febrero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “09”, original de Facturas correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ, desde Octubre de 2012 hasta Agosto de 2014, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
UBICADAS EN EL ANEXO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA MARCADA “B”
-Marcado con el número “10”, original de Facturas correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana BERTA ELENA LISBOA, desde Julio de 2014 hasta Enero 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “11”, original de Comprobante de Emisión de Cheque de pago, correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, desde Octubre de 2012 hasta Enero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “12”, original de Comprobante de Emisión de Cheque de pago, correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ, desde Octubre de 2012 hasta Enero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “13”, original de Comprobante de Emisión de Cheque de pago, correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE, desde Octubre de 2012 hasta Febrero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “14”, original de Comprobante de Emisión de Cheque de pago, correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ, desde Octubre de 2012 hasta Agosto de 2014, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
UBICADAS EN EL ANEXO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA MARCADA “C”
-Marcado con el número “15”, original de Comprobante de Emisión de Cheque de pago, correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a la ciudadana BERTA ELENA LISBOA, desde Julio de 2014 hasta Enero 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “16”, original de Orden de Compras por Servicios de Proveedor, emitidos por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., como consecuencias de los honorarios profesionales pagados a la ciudadana EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, desde Octubre de 2012 hasta Enero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “17”, original de Orden de Compras por Servicios de Proveedor, emitidos por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., como consecuencias de los honorarios profesionales pagados a la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ, desde Octubre de 2012 hasta Enero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
UBICADAS EN EL ANEXO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA MARCA “D”
-Marcado con el número “18”, original de Orden de Compras por Servicios de Proveedor, emitidos por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., como consecuencias de los honorarios profesionales pagados a la ciudadana CONSUELO CASTILLO USECHE, desde Octubre de 2012 hasta Febrero de 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “19”, original de Orden de Compras por Servicios de Proveedor, emitidos por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., como consecuencias de los honorarios profesionales pagados a la ciudadana YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ, desde Octubre de 2012 hasta Agosto de 2014, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “20”, promuevo en original de Orden de Compras por Servicios de Proveedor, emitidos por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., como consecuencias de los honorarios profesionales pagados a la ciudadana BERTA ELENA LISBOA, desde Julio de 2014 hasta Enero 2015, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandada, se le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “21”, original de Formatos de Creación de Nuevos Proveedor, emitidos por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a los efectos de registrar a la ciudadana GLADYS ESPERANZA PEREZ, por cuanto la misma fue impugnada por la parte actora, este Tribunal, en base al principio de alteridad el cual precisa nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba. no le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE. -Marcado con el número “22”, original de Formatos de Creación de Nuevos Proveedor, emitidos por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a los efectos de registrar a la ciudadana YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ, por cuanto la misma fue impugnada por la parte actora, este Tribunal, en base al principio de alteridad el cual precisa nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba. no le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE.
-Marcado con el número “23”, original de Formatos de Creación de Nuevos Proveedor, emitidos por EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., a los efectos de registrar a la ciudadana BERTA ELENA LISBOA, por cuanto la misma fue impugnada por la parte actora, este Tribunal, en base al principio de alteridad el cual precisa nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba. no le concede valor probatorio. ASI SE DECIDE. III
PRUEBA DE INFORMES

1.- En cuanto a la prueba de informes solicitada a VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA), por cuanto la misma no aporta información valiosa para la resolución del presente procedimiento, no corresponde su valoración. ASI SE PRECISA.

2.- En relación al informe solicitado al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), CAJA REGIONAL, por cuanto la misma no fue enervada por la parte demandante, este tribunal le concede valor probatorio en cuanto a que las accionantes no se encuentran inscritas en el referido organismo por parte de la demandada.
IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la testigo promovida se verificó que en la audiencia oral de juicio, que la ciudadana MARIA ANGELICA FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.364.211, no compareció a rendir declaración, razón por la cual se declaró desierto el acto no habiendo insistido la parte promovente en su evacuación en otra oportunidad, no corresponde su valoración. ASI DE DECIDE

V
DE LA DECLARACION DE PARTE
Respecto a la solicitud de la parte respecto a practicar o evacuar la declaración de parte, por cuanto que este Juzgado no las admitió no corresponde su valoración como medio probatorio. ASI SE DECIDE.

MOTIVA
Constituye el eje central de la controversia planteada en el presente procedimiento, la determinación de la existencia de una relación de trabajo entre las accionantes antes identificadas y la demandada, quienes alegaron haberse relacionado con la demandada ejerciendo el cargo de enfermeras, en cuya relación se configuraron los requisitos que materializan una relación de índole laboral, esto es relación de dependencia, remuneración y prestación de un servicio y siendo que la parte demandada negó, rechazó y contradijo este alegato, alegando así mismo la existencia de una relación de carácter mercantil, en su carácter de proveedoras externas del servicio de enfermería dentro del servicio medico que posee la empresa, esgrimiendo que, como en toda relación mercantil referida a servicios, las demandadas, garantizaban un servicio profesional a la empresa durante horas, que éstas se encontraban en operaciones y recibía como contraprestaciones por el servicio brindado un pago, el cual era realizado contra factura legal emitida de forma independiente por las sociedades mercantiles (firma personal) de las demandantes, en los intervalos de tiempos definidos por ellas mismas y canceladas por la empresa siguiendo los procedimientos internos de la entidad de trabajo cumpliendo con los deberes establecidos en la legislación tributaria, razón por la cual recayó la carga de la prueba en la parte demandada, conforme a la presunción de laboralidad prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido lo anterior pasa esta juzgadora a verificar si los alegatos esgrimidos por la parte demandada fueron efectivamente probados, de acuerdo a la valoración de las pruebas hecha en la presente decisión y lo hace en los siguientes términos:

RESPECTO A LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN MERCANTIL CON LAS ACCIONANTES:

Frente a una presunción de laboralidad prevista en el artículo 53 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante DLOTTT), entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, se contrapone el alegato de la existencia de una relación de carácter mercantil, como fue indicado precedentemente, y para ello la parte demandada se sirvió de los siguientes medio probatorios: reporte de consulta de transacciones correspondiente a los pagos por honorarios profesionales realizados por la demandada a cada una de las accionantes; facturas correspondientes a los horarios profesionales realizados por la demandada a cada una de las accionantes; comprobantes de emisión de cheques de pago correspondientes a los horarios profesionales realizados por la demandada a cada una de las accionantes; órdenes de compra por servicios a proveedor emitidos por la demandada como consecuencia de los honorarios profesionales de las accionantes; formatos de creación de nuevo proveedor; prueba de informes a Venezolana de Prevención, C.A. (VEPRECA) y prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Todas éstos medios probatorios, con excepción de los formatos de creación de nuevo proveedor y la prueba de informe a la sociedad mercantil Venezolana de Prevención, C.A. (VEPRECA) fueron valoradas por este Tribunal, de las cuales se desprende que efectivamente hubo un pago regular y permanente hecho por la demandada a las ciudadanas EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, GLADYS ESPERANZA PEREZ, CONSUELO CASTILLO USECHE, YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ Y BERTA ELENA LISBOA, antes identificadas, por su desempeño como enfermeras del Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A. y si bien es cierto se desprende de las facturas que van desde el folio 35 al folio al folio 260 del anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A” y desde el folio 01 al 14 del anexo de pruebas de la parte demandada marcado “B”, que dicho pago ocurre con ocasión a la cancelación de honorarios profesionales, esto no logra desvirtuar contundentemente que dicho pago no se corresponda con una remuneración o contraprestación por el servicio prestado, bajo la presunción de laboralidad. En ese mismo sentido, la prueba promovida marcada “D”, denominado orden de compra por servicio de proveedor, cuyo objeto de promoción fue demostrar que dentro de los archivos de la demandada las accionantes fueron registradas y tenidas por proveedoras externas de servicios profesionales, no logra la demandada demostrar la relación de carácter mercantil, toda vez que la decisión de dicho registro en esos términos no corresponde a quienes prestan el servicio, sino a quien lo recibe, y en base al principio de preeminencia de la realidad sobre las formas y con base a la norma constitucional prevista en el artículo 89, quien aquí decide encuentra que la demandada no aportó elementos suficientes para demostrar la naturaleza mercantil de la relación que la vinculo con las demandantes, constituyendo, en argumento en contrario, pruebas que demuestran la existencia de características constitutivas de la relación de trabajo, tales como la remuneración, la relación de dependencia y la prestación de un servicio personal, no constituyendo elemento favorecedor de los argumentos de la demandada, la falta de inscripción de las accionantes en el IVSS, constituyendo esto carga del ente patronal y no del trabajador, coincidiendo el caudal probatorio documental de las accionantes con el promovido por la demandada, por lo que arrojan la misma información.

La demandada alego como hecho nuevo no sólo la naturaleza mercantil de la relación sino que el servicio prestado por las demandantes ni siquiera se consideraba un servicio intuito personae, que en numerosas oportunidades el servicio fue prestado por otras profesionales del área de enfermería sin que esto implicara una disminución o deducción en las facturas emitidas por las hoy demandantes, no obstante este hecho no fue demostrado mediante ningún medio probatorio, a los fines de desvirtuar la relación de dependencia o subordinación, habiendo alegado que las mismas debían informar a la gerencia de la entidad de trabajo, específicamente al departamento de seguridad y salud en el trabajo, los pacientes atendidos, morbilidad y gestiones realizadas durante el tiempo que prestaban sus servicios, resultando entonces forzoso para esta juzgadora declarar, en base a la norma antes citada prevista en el artículo 53 del DLOTTT, que fue de naturaleza LABORAL la relación que vinculo a las ciudadanas EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, GLADYS ESPERANZA PEREZ, CONSUELO CASTILLO USECHE, YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ y BERTA ELENA LISBOA, antes identificadas con la demandada Entidad de Trabajo EMBUTIDOS FRIO CARNES C.A. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, determinado lo anterior pasa esta juzgadora a verificar los conceptos demandados por las trabajadoras a los fines de constatar su procedencia de hecho y de derecho y lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO: Respecto a la antigüedad.

Conforme a lo probado en autos y de acuerdo a lo alegado por cada una de las partes, la relación de trabajo con las accionantes EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, GLADYS ESPERANZA PEREZ, CONSUELO CASTILLO USECHE, YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ inicio en fecha 01 de octubre de 2012 y con la accionante BERTA ELENA LISBOA el 01 de junio de 2014, siendo la fecha de finalización el 15 de enero de 2015 de las accionantes EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, GLADYS ESPERANZA PEREZ, CONSUELO CASTILLO USECHE y BERTA ELENA LISBOA y en agosto de 2014 de la ciudadana YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ por lo que se tiene que la relación de trabajo de cada una de estas tuvo una duración de:

ACCIONANTE AÑOS MESES DIAS
EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL 2 3 14
GLADYS ESPERANZA PEREZ 2 3 14
CONSUELO CASTILLO USECHE 2 3 14
YASMIN MARLENE HERNANDEZ 1 10 20
BERTA ELENA LISBOA 0 7 0

Considerando la fecha de egreso de la accionante Yasmín Hernández y la fecha de ingreso de la accionante Berta Lisboa verificada de las actas procesales, por lo que se tendrá para todos los efectos legales la antigüedad antes indicada. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Respecto al salario: En atención a las consideraciones antes hechas, y tomando en cuenta que la demandada no logró demostrar la naturaleza mercantil de la relación de trabajo alegad por las accionantes, deviene en forzoso otorgarle carácter salarial a las cantidades recibidas por éstas como contraprestación de sus servicios, cantidades éstas que constan en los recibos presentados por ambas partes. En ese mismo sentido es importante destacar que la parte actora fundamento su demanda en la existencia de CONVENCION COLECTIVA suscrita con la demandada, mediante la cual se regulan las relaciones trabajadores-patronos y en base a ello calculó los conceptos prestaciones y derivados de la relación de trabajo invocada. Por su parte la demandada no negó la existencia de dicha convención colectiva y siendo que las mismas tienen un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, y siendo que de las actas procesales y de la actividad probatoria quedaron evidenciados los parámetros de la procedencia de la relación de trabajo, es decir que las accionantes fueron trabajadoras de la demandada, les corresponde en pleno derecho la aplicación de la convención colectiva de la Entidad de Trabajo EMBUTIDOS FRIO CARNES C.A. ASI SE DECIDE.
En ese sentido, y por las consideraciones antes explanadas, sebe ser considerado el salario invocado por la parte actora y las incidencias salariales derivadas del bono vacacional en base a 60 días, conforme a la cláusula 52 y 120 días de utilidades conforme a la cláusula 53. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Respecto a las prestaciones sociales: En armonía con todo lo antes indicado, en relación tanto a la duración de la relación de trabajo -antigüedad- como respecto al salario devengado por las accionantes, se condena a la demandada a pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y SISTE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 177.918,15) determinada conforme a los cálculos que se presentan a continuación en cada caso, calculado en atención a la norma prevista en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante DLOTTT). ASI SE DECIDE.


Calculo hecho conforme al literal “a” del artículo 142 DLOTTT:


EMPERATRIZ CAMERO
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
01/10/2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
01/11/2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
01/12/2012 4.390,00 146,33 48,78 6,10 201,21 15 3.018,13
01/01/2013 4.390,00 146,33 48,78 24,39 219,50 0 0,00
01/02/2013 8.450,00 281,67 93,89 46,94 422,50 0 0,00
01/03/2013 6.500,00 216,67 72,22 36,11 325,00 15 4.875,00
01/04/2013 6.500,00 216,67 72,22 36,11 325,00 0 0,00
01/05/2013 6.810,00 227,00 75,67 37,83 340,50 0 0,00
01/06/2013 8.500,00 283,33 94,44 47,22 425,00 15 6.375,00
01/07/2013 7.500,00 250,00 83,33 41,67 375,00 0 0,00
01/08/2013 7.500,00 250,00 83,33 41,67 375,00 0 0,00
01/09/2013 7.500,00 250,00 83,33 41,67 375,00 15 5.625,00
0 60 19.893,13
DIAS ADICIONALES 0 0,00
19.893,13
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
01/10/2013 9.000,00 300,00 100,00 50,00 450,00 0 0,00
01/11/2013 8.375,00 279,17 93,06 11,63 383,85 0 0,00
01/12/2013 7.500,00 250,00 83,33 10,42 343,75 15 5.156,25
01/01/2014 7.500,00 250,00 83,33 41,67 375,00 0 0,00
01/02/2014 7.560,00 252,00 84,00 42,00 378,00 0 0,00
01/03/2014 9.720,00 324,00 108,00 54,00 486,00 15 7.290,00
01/04/2014 8.640,00 288,00 96,00 48,00 432,00 0 0,00
01/05/2014 10.800,00 360,00 120,00 60,00 540,00 0 0,00
01/06/2014 11.208,00 373,60 124,53 62,27 560,40 15 8.406,00
01/07/2014 10.800,00 360,00 120,00 60,00 540,00 0,00
01/08/2014 10.800,00 360,00 120,00 60,00 540,00 0 0,00
01/09/2014 10.800,00 360,00 120,00 60,00 540,00 15 8.100,00
0 60 28.952,25
DIAS ADICIONALES 2 1.080,00
30.032,25
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
01/10/2014 13.200,00 440,00 146,67 73,33 660,00 0 0,00
01/11/2014 10.800,00 360,00 120,00 15,00 495,00 0 0,00
01/12/2014 8.640,00 288,00 96,00 12,00 396,00 15 5.940,00
01/01/2015 2.160,00 72,00 24,00 12,00 108,00 5 540,00
0 20 6.480,00
DIAS ADICIONALES 0 0,00
6.480,00
TOTAL GENERAL 56.405,38

GLADYS PEREZ
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
01/10/2012 5.600,00 186,67 62,22 31,11 280,00 0 0,00
01/11/2012 5.600,00 186,67 62,22 7,78 256,67 0 0,00
01/12/2012 5.600,00 186,67 62,22 7,78 256,67 15 3.850,00
01/01/2013 5.600,00 186,67 62,22 31,11 280,00 0 0,00
01/02/2013 6.159,98 205,33 68,44 34,22 308,00 0 0,00
01/03/2013 6.148,80 204,96 68,32 34,16 307,44 15 4.611,60
01/04/2013 5.600,00 186,67 62,22 31,11 280,00 0 0,00
01/05/2013 5.667,20 188,91 62,97 31,48 283,36 0 0,00
01/06/2013 6.847,20 228,24 76,08 38,04 342,36 15 5.135,40
01/07/2013 7.080,00 236,00 78,67 39,33 354,00 0 0,00
01/08/2013 6.792,00 226,40 75,47 37,73 339,60 0 0,00
01/09/2013 6.360,00 212,00 70,67 35,33 318,00 15 4.770,00
0 60 18.367,00
DIAS ADICIONALES 0 0,00
18.367,00
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
01/10/2013 6.360,00 212,00 70,67 35,33 318,00 0 0,00
01/11/2013 7.140,00 238,00 79,33 9,92 327,25 0 0,00
01/12/2013 6.720,00 224,00 74,67 9,33 308,00 15 4.620,00
01/01/2014 6.720,00 224,00 74,67 37,33 336,00 0 0,00
01/02/2014 7.768,32 258,94 86,31 43,16 388,42 0 0,00
01/03/2014 8.682,24 289,41 96,47 48,23 434,11 15 6.511,68
01/04/2014 8.681,68 289,39 96,46 48,23 434,08 0 0,00
01/05/2014 9.596,16 319,87 106,62 53,31 479,81 0 0,00
01/06/2014 9.139,20 304,64 101,55 50,77 456,96 15 6.854,40
01/07/2014 10.053,12 335,10 111,70 55,85 502,66 0,00
01/08/2014 7.311,36 243,71 81,24 40,62 365,57 0 0,00
01/09/2014 10.053,12 335,10 111,70 55,85 502,66 15 7.539,84
0 60 25.525,92
DIAS ADICIONALES 2 3.668,18
29.194,10
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
01/10/2014 10.604,16 353,47 117,82 58,91 530,21 0 0,00
01/11/2014 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
01/12/2014 9.134,20 304,47 101,49 12,69 418,65 15 6.279,76
01/01/2015 9.134,20 304,47 101,49 50,75 456,71 5 2.283,55
0 20 8.563,31
DIAS ADICIONALES 0 0,00
TOTAL GENERAL 56.124,41
CONSUELO CASTILLO
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
01/10/2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
01/11/2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
01/12/2012 5.750,00 191,67 63,89 7,99 263,54 15 3.953,13
01/01/2013 5.750,00 191,67 63,89 31,94 287,50 0 0,00
01/02/2013 6.983,00 232,77 77,59 38,79 349,15 0 0,00
01/03/2013 5.600,00 186,67 62,22 31,11 280,00 15 4.200,00
01/04/2013 5.480,00 182,67 60,89 30,44 274,00 0 0,00
01/05/2013 5.970,00 199,00 66,33 33,17 298,50 0 0,00
01/06/2013 8.500,00 283,33 94,44 47,22 425,00 15 6.375,00
01/07/2013 7.040,00 234,67 78,22 39,11 352,00 0 0,00
01/08/2013 6.600,00 220,00 73,33 36,67 330,00 0 0,00
01/09/2013 6.600,00 220,00 73,33 36,67 330,00 15 4.950,00
0 60 19.478,13
DIAS ADICIONALES 0 0,00
19.478,13
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
01/10/2013 6.720,00 224,00 74,67 37,33 336,00 0 0,00
01/11/2013 7.350,00 245,00 81,67 10,21 336,88 0 0,00
01/12/2013 6.300,00 210,00 70,00 8,75 288,75 15 4.331,25
01/01/2014 6.480,00 216,00 72,00 36,00 324,00 0 0,00
01/02/2014 6.936,00 231,20 77,07 38,53 346,80 0 0,00
01/03/2014 7.752,00 258,40 86,13 43,07 387,60 15 5.814,00
01/04/2014 7.752,00 258,40 86,13 43,07 387,60 0 0,00
01/05/2014 8.976,00 299,20 99,73 49,87 448,80 0 0,00
01/06/2014 5.304,00 176,80 58,93 29,47 265,20 15 3.978,00
01/07/2014 6.936,00 231,20 77,07 38,53 346,80 0,00
01/08/2014 8.568,00 285,60 95,20 47,60 428,40 0 0,00
01/09/2014 8.976,00 299,20 99,73 49,87 448,80 15 6.732,00
0 60 20.855,25
DIAS ADICIONALES 2 897,60
21.752,85
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
01/10/2014 8.568,00 285,60 95,20 47,60 428,40 0 0,00
01/11/2014 5.712,00 190,40 63,47 7,93 261,80 0 0,00
01/12/2014 5.712,00 190,40 63,47 7,93 261,80 15 3.927,00
01/01/2015 3.672,00 122,40 40,80 20,40 183,60 5 918,00
0 20 4.845,00
DIAS ADICIONALES 0 0,00
4.845,00
TOTAL GENERAL 46.075,98

YASMIN HERNANDEZ
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
01/10/2012 0 0 0 0 0 0 0
01/11/2012 0 0 0 0 0 0 0
01/12/2012 5.750,00 191,67 63,89 7,99 263,54 15 3.953,13
01/01/2013 5.750,00 191,67 63,89 31,94 287,5 0 0
01/02/2013 6.983,00 232,77 77,59 38,79 349,15 0 0
01/03/2013 5.600,00 186,67 62,22 31,11 280 15 4.200,00
01/04/2013 5.480,00 182,67 60,89 30,44 274 0 0
01/05/2013 5.970,00 199 66,33 33,17 298,5 0 0
01/06/2013 8.500,00 283,33 94,44 47,22 425 15 6.375,00
01/07/2013 7.040,00 234,67 78,22 39,11 352 0 0
01/08/2013 6.600,00 220 73,33 36,67 330 0 0
01/09/2013 6.600,00 220 73,33 36,67 330 15 4.950,00
0 60 19.478,13
DIAS ADICIONALES 0 0
19.478,13
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
01/10/2013 8.250,00 275 91,67 45,83 412,5 0 0
01/11/2013 7.875,00 262,5 87,5 10,94 360,94 0 0
01/12/2013 7.500,00 250 83,33 10,42 343,75 15 5.156,25
01/01/2014 7.500,00 250 83,33 41,67 375 0 0
01/02/2014 9.720,00 324 108 54 486 0 0
01/03/2014 10.800,00 360 120 60 540 15 8.100,00
01/04/2014 9.090,00 303 101 50,5 454,5 0 0
01/05/2014 12.930,00 431 143,67 71,83 646,5 0 0
01/06/2014 11.220,00 374 124,67 62,33 561 15 8.415,00
01/07/2014 6.480,00 216 72 36 324 5 1620
01/08/2014 8.568,00 285,6 95,2 47,6 428,4 5 2.142,00
55 25.433,25


TOTAL GENERAL 44.911,38

BERTHA LISBOA
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
01/06/2014 0 0 0 0 0 0 0
01/07/2014 0 0 0 0 0 0 0
01/08/2014 7.440,00 248 82,67 10,33 341 15 5.115,00
01/09/2014 16.368,00 545,6 181,87 90,93 818,4 0 0
01/10/2014 11.880,00 396 132 66 594 0 0
01/11/2014 13.248,00 441,6 147,2 73,6 662,4 15 9.936,00
01/12/2014 13.832,00 461,07 153,69 76,84 691,6 5 3.458,00
15/01/2015 5.400,00 180 60 30 270 5 1350
0 60 16.401,00
DIAS ADICIONALES 0 0
16.401,00


ACCIONANTE TOTAL
EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL 56.405,38
GLADYS ESPERANZA PEREZ 56.124,41
CONSUELO CASTILLO USECHE 46.075,98
YASMIN MARLENE HERNANDEZ 44.911,38
BERTA ELENA LISBOA 16.401,00
TOTAL 177.918,15



CALCULO HECHO CONFORME AL LITERAL “c” del artículo 142 del DLOTTT:

ACCIONANTE ANTIGUEDAD SALARIO DIAS TOTAL
EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL 2 años, 3 meses 108,00 60 6480,00
GLADYS ESPERANZA PEREZ 2 años, 3 meses 318,00 60 19080,00
CONSUELO CASTILLO USECHE 2 años, 3 meses 183,60 60 11016,00
YASMIN MARLENE HERNANDEZ 1 año, 10 meses 183,60 60 11016,00
BERTA ELENA LISBOA 7 meses 270,00 30 8100,00
TOTAL 55.692,00



CUADRO COMPARATIVO

CONFORME AL LITERAL “a” CONFORME AL LITERAL “c”
EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL 56405,38 6480,00
GLADYS ESPERANZA PEREZ 56124,41 19080,00
CONSUELO CASTILLO USECHE 4.075,98 11016,00
YASMIN MARLENE HERNANDEZ 44911,38 11016,00
BERTA ELENA LISBOA 16401,00 8100,00
TOTAL 177918,15
55.692,00


CUARTO: Respecto al monto demandado por concepto de vacaciones: Alegaron las accionantes que la demandada incumplió con el derecho que estas tenían al disfrute de las vacaciones en forma anual y al correspondiente pago del bono vacacional y el bono post vacacional, todo conforme a la convención colectiva vigente entre las partes, específicamente la cláusula 52, literales c y e. Por su lado la demandada al alegar que la relación que la vinculo con las demandantes no fue de índole laboral sino mercantil, nada probo respecto al cumplimiento de este derecho y siendo que quedó evidenciada la naturaleza laboral de la relación, se condena a la demandada a la cantidad de CIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUNTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 138.957,28) calculado conforme a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación:

EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL
PERÌODO DIAS DE DISFRUTE BONO VACACIONAL BONO POST-VACACIONAL TOTAL DIAS SALARIO TOTAL
2012-2013 15 60 4 79 72,00 5.688,00
2013-2014 16 60 4 80 72,00 5.760,00
2015 4.25 15 1 20.25 72,00 1.458,00
TOTAL 12.906,00

GLADYS ESPERANZA PEREZ
PERÌODO DIAS DE DISFRUTE BONO VACACIONAL BONO POST-VACACIONAL TOTAL DIAS SALARIO TOTAL
2012-2013 15 60 4 79 304,47 24.053,13
2013-2014 15 60 4 79 304,47 24.053,13
2015 4.25 15 1 20.25 304,47 6.165,51
TOTAL 54.271,77

CONSUELO CASTILLO USECHE
PERÌODO DIAS DE DISFRUTE BONO VACACIONAL BONO POST-VACACIONAL TOTAL DIAS SALARIO TOTAL
2012-2013 15 60 4 79 122,40 9.669,06
2013-2014 16 60 4 80 122,40 9.792,00
2015 4.25 15 1 20.25 122,40 2.478,06
TOTAL 21.940,2

YASMIN HERNANDEZ
PERÌODO DIAS DE DISFRUTE BONO VACACIONAL BONO POST-VACACIONAL TOTAL DIAS SALARIO TOTAL
2012-2013 15 60 4 79 285,6 22.562,4
2013-2014 13.33 50 3.33 66.46 18.981,92
TOTAL 41.544,32

BERTA LISBOA
PERÌODO DIAS DE DISFRUTE BONO VACACIONAL BONO POST-VACACIONAL TOTAL DIAS SALARIO TOTAL
2012-2013 8.75 35 2.33 46.08 180,00 8294,99
TOTAL 8294,99

QUINTO: Sobre la demanda por concepto de utilidades: Haciendo el mismo razonamiento, esbozado en el aparte CUARTO de esta sentencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 234.045,92), considerando la cláusula 53 de la Convención Colectiva y en base al tiempo laborado por cada accionante. Dicho monto deberá ser calculado de acuerdo al salario devengado por las trabajadoras para el momento en que le nació el derecho, conforme a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación. ASI SE DECIDE.

EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL
PERÌODO DIAS SALARIO TOTAL
2012 30 146,33 4.389,9
2013 120 150,00 18.000,00
2014 120 72,00 8.640,00
TOTAL 31.029,9

GLADYS ESPERANZA PEREZ
PERÌODO DIAS SALARIO TOTAL
2012 30 186,67 5.600,01
2013 120 224 26.880,00
2014 120 335,10 40.212,00
TOTAL 72.692,00

CONSUELO CASTILLO USECHE
PERÌODO DIAS SALARIO TOTAL
2012 30 191,67 5.750,01
2013 120 210,00 25.200,00
2014 120 299,20 35.904,00
TOTAL 66.854,01


YASMIN HERNANDEZ
PERÌODO DIAS SALARIO TOTAL
2012 30 191,67 5.750,01
2013 120 250,00 30.000,00
2013-2014 70 216 15.120
TOTAL 50.870,01

BERTA LISBOA
PERÌODO DIAS SALARIO TOTAL
2014 70 180,00 12.600,00
TOTAL 12.600,00

SEXTO: Sobre el monto demandado por concepto de bono de alimentación: En base a las consideraciones supra explanadas, pareciera procedente la petición de este concepto, toda vez que la demandada, al no haber demostrado el carácter mercantil de la relación mantenida con las ciudadanas antes identificadas en su condición de enfermeras, nada probo tampoco respecto a la liberación de este derecho. No obstante ello, las demandantes no demostraron los requisitos de procedencia del otorgamiento de tal derecho en cuanto a los días efectivamente laborados, con determinación, requisito este necesario a los fines de la verificación por el Tribunal y para el ejercicio del derecho a la defensa, por lo que deviene forzosamente en la declaración de IMPROCEDENCIA del monto demandado por este concepto y ASI SE DECIDE.

SEPTIMO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, los cuales serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley sustantiva del trabajo.

OCTAVO: Se acuerda en este acto cancelar a las accionantes los intereses de mora, sobre las cantidades acordadas por este Juzgado o suma condenada; los cuales deberán ser calculados por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución de la sentencia, rigiéndose bajo los siguientes parámetros:
Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo en cada uno de los casos, hasta la ejecución definitiva del presente fallo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
NOVENO: Se ordena la corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar de la manera siguiente:
a).- Sobre las prestaciones sociales y los intereses generados, las misma se aplicará desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo.
b).- Sobre los demás conceptos la indexación se calculara desde la fecha de notificación de la demanda hasta su efectivo pago.
Se debe excluir en ambos supuestos aquellos lapsos en que el procedimiento haya estado suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, esto es caso fortuito, fuerza mayor, vacaciones judiciales.
La indexación aquí condenada deberá ser calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución de la sentencia, ajustando su dictamen al índice de precios al consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. ASI SE DECIDE.
A los fines ilustrativos se presenta cuadro en el que se discrimina el monto que corresponde a cada una de las accionantes, de acuerdo al concepto condenado.

ACCIONANTE PRESTACIONES SOCIALES VACA/BONO-VACA/BONO POST-VACA UTILIDADES TOTAL
EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL 56.405,38 12.906,00 31.029,9 100.341,28

GLADYS ESPERANZA PEREZ 56.124,41 54.271,77 72.692,00 183.088,18
CONSUELO CASTILLO USECHE 46.075,98 21.940,2 66.854,01
134.870,19
YASMIN MARLENE HERNANDEZ 44.911,38 41.544,32 50.870,01 137.325,71
BERTA ELENA LISBOA 16.401,00 8294,99 12.600,00 37.295,99
TOTAL 177.918,15
138.957,28
234.045,92
550.921,35

DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABA JO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpusieron las ciudadanas EMPERATRIZ CAMERO CARVAJAL, GLADYS ESPERANZA PEREZ, CONSUELO CASTILLO USECHE, YASMIN MARLENE HERNANDEZ COLMENAREZ Y BERTA ELENA LISBOA, Mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 5.665.277, V-3.843.883, V-4.634.261, V-5.222.288 y V-6.008.700 respectivamente contra la Entidad de Trabajo EMBUTIDOS FRIO CARNES C.A. y en consecuencia se condena a dicha entidad de trabajo a pagar la cantidad de QUNIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VENTIUN MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 550.921,35) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y bono post vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción conforme a las indicaciones establecidas en la motiva de esta decisión, más las cantidades que resulten por intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexación calculadas conforme a los parámetros establecidos en la presente decisión. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada. PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, a los 13 días del mes de junio de 2016 AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÀLEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ NAVA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:30 p.m.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ NAVA



SM/lgr.-