REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2013-000521
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 07 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano ANDRES JUSTIMIANO LIENDO FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.265.084 y su apoderada judicial KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nro. 95.740 por una parte y por la otra la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA DASO, C. A., a través de su apoderada judicial DALIXIDE RIVERO VARGAS, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nro. 120.020, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (bs63.000,00) mediante cheque Nro. 45497511 girado contra la entidad bancaria BANESCO y habiendo sido verificado que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que se trata de conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, dándole efecto de COSA JUZGADA, sólo respecto de aquellos conceptos que hayan formado parte del presente procedimiento.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de preservar el derecho al ejercicio de los recursos legales que corresponden, vencido el cual sin que las partes lo hubieren ejercido se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen para proceder al cierre y archivo del presente expediente
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete 14 días del mes de junio de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ NAVA
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ NAVA
SM/
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