REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de junio de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000060
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano EUSTOQUIO PEDRA SCOTT, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.264.019 (NO COMPARECIÒ)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados IRENE CASANOVA FIGUEROA, LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES Y LAURA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.633, 101.153 Y 127.741, respectivamente. (NO COMPARECIÒ)
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DORA JEANNETH GARCIA DE LEON y JENNY ROSCIO DIAZ ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.079 y 99.691, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 14 de junio de 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano EUSTOQUIO PEDRA SCOTT, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.264.019 contra UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez DRA. SORY MAITA GONZALEZ, con la asistencia del Secretario ABG. JOSÉ NAVA y el Alguacil ciudadano EDUARDO ARIAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio el Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentra presente POR LA PARTE DEMANDADA: Abogados JENNY ROSCIO DIAZ ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.691 dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora EUSTOQUIO PEDRA SCOTT, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.264.019. Acto seguido, verificada la incomparecencia de la parte actora, antes identificada, corresponde la aplicación de las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuado por criterio de carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009, por lo que se declara el DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy 14 de junio de 2016 a las 10:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVA
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