REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-N-2011-000001
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2016 por el abogado JOSÉ CORDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.338, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. parte recurrente en el presente procedimiento, mediante la cual manifiesta que el tercero interesado (beneficiario del acto administrativo), ciudadano SALVADOR JOSÉ HERRERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.736.766, ya no se encuentra prestando servicios para su representada, se hace innecesario la continuidad del presente juicio de nulidad, por lo que DESISTE de la acción y del procedimiento, y solicita se acuerde el cierre y archivo del expediente, este Juzgado, en virtud de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte actora –recurrente en el presente caso- pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido.
En ese sentido, en aplicación supletoria de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de recurso de nulidad de providencia administrativa incoado por la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. contra Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándole efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Visto que la presente decisión no afecta los intereses de la República, no se ordena su notificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ NAVA
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:35 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ NAVA
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