REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : DP11-L-2014-000612
ACTA

PARTE ACTORA: ciudadano GILBERTO JOSE PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.563.249.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMON V. RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 83.589.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TENERIAS UNIDAS C.A. (TUCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZORAIMA PEREZ, Inpreabogado Nro. 30.795.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Miércoles 15 de junio de 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano GILBERTO JOSE PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.563.249, en contra Entidad de la Entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS C.A. (TUCA), se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez ABG. SORY MAITA GONZALEZ, con la asistencia del Secretario ABG. JOSE NAVA y el Alguacil ciudadano EDUARDO ARIAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE DEMANDANTE: el ciudadano GILBERTO PRADO, y su apoderado judicial Abogado RAMON RAMIREZ, IPSA Nº 83.589, POR LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZORAIMA PEREZ, Inpreabogado Nro. 30.795, en calidad de apoderada judicial. La ciudadana Juez da inicio al acto, tomando la palabra la representación judicial de la parte actora: alegando el articulo 156, 82 y 143 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que con referencia al folio 185, 3er párrafo de la pieza denominada anexo de pruebas, en lo que respecta al memorándum hace relación a la corrección de un error en el calculo de los pagos de la nomina presenta recibos de pagos de los testigos evacuados en copia y solicito se solicite la exhibición de su original a la parte demandada para verificar la fecha que data de 1 mes y 3 días de diferencia, entre la emisión de los recibos y la fecha del memorándum en referencia, estableciendo una correlación entre este medio probatorio y los medios probatorios presentados en esta oportunidad para su evacuación. En este estado la parte demandada expone: es una prueba sobrevenida que se presenta fuera de lapso y de acuerdo a lo expuesto por la parte actora, constituyen documentales correspondientes a terceros que no son parte en el juicio. En este estado, la Ciudadana Juez procede a hacer su pronunciamiento, indicando que, si bien es cierto, conforme a lo establecido en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez debe ir en búsqueda de la verdad, no es menos cierto que corresponde la aplicación del principio de preclusión de los lapsos procesales, específicamente para la presentación de las pruebas, resultando extemporánea la prestación de las documentales en referencia y no teniendo las mismas las características de documentos cuya presentación puede ser con posterioridad, violándose a si el derecho a la defensa y el control de la prueba; por lo que se declara IMPROCEDENTE LO SOLICITADO. ASI SE DECIDE. Continuando con la evacuación de las pruebas de las parte demandada marcada con los numerales, I, J, K y L donde la parte demandada expuso sus propósito con la evacuación de las pruebas y la parte actora las rechazo, desconoció é impugno, la parte demandad la hizo valer y la marcada M se evacuo exponiendo su valor probatorio por la parte demandada y la parte actora no hizo objeción alguna, ya evacuadas todas las pruebas en si totalidad, quedando todo reproducido, en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Concluido así el debate probatorio y evacuadas como han sido la totalidad de las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal vista la complejidad del asunto DIFIERE la oportunidad para dictar el follo correspondiente en la presente causa, para el QUINTO (5TO) día de despacho siguiente al de hoy a las OCHO Y CUARENTA Y CINCO (08:45 a.m.), conforme a la Ley. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy 15 de JUNIO del 2016 a las 09:40 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA