REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000919
ACTA

PARTE ACTORA: ciudadana MARJORIE RAMOS DE ALVAREZ, cédula de identidad No. V-4.005.594.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.989.

PARTE DEMANDADA: POLICLINICA MARACAY CA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROXANA ICIARTE y ÁNGEL ALDANA, inscritos en el INPREABOGADO No.17.520 y 6.241, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día de hoy miércoles 15 de Junio de 2.016, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS que intentara la ciudadana MARJORIE RAMOS DE ALVAREZ, cédula de identidad No. V-4.005.594 contra POLICLINICA MARACAY CA, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. SORY MAITA GONZALEZ, con la asistencia del Secretario ABG. JOSE NAVA y el Alguacil Ciudadano EDUARDO ARIAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: Su Apoderado Judicial Abogado MANUEL MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.989. POR LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROXANA ICIARTE y ÁNGEL ALDANA, inscritos en el INPREABOGADO No.17.520 y 6.241, respectivamente. La ciudadana Juez, ordena la continuación de la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora en las documentales cursante en los folios 47 al 66 ambos inclusive de la pieza principal y se hace un alto y se cambia el orden de la evacuación de las pruebas, evacuando de seguido la prueba de exhibición de documentos por cuanto guardan estrecha relación con las documentales en este momento evacuadas; la parte actora hace valer todo su valor probatorio por que reposan en los archivos de la empresa los originales, la parte demandada impugna y desconoce en contenido y firma por ser copias al carbón y no emanan de su representada y no presenta los originales por no poseerlos, la parte actora solicita la experticia a los fines de verificar si son copias al carbón y se coteje la firma de su representada, además que se le apliquen las consecuencias de ley por no exhibir los documentos. La parte demandada expone: que no se puede exhibir por que la relación que se mantuvo fue mercantil y no laboral, la parte actora solicito la prueba de cotejo por un experto grafo técnico de la prueba que riela al folio 47 del recibo nº 13.623, y la parte demandada expone, que se impugno los recibos por ser copia al carbón en ningún momento se impugno la firma, es por lo que no procede la experticia solicitada en este estado procede a pronunciarse la Ciudadana Juez en los siguientes términos: Por cuanto la parte demandada no desconoce la firma de la parte actora en las documentales, y siendo que el desconocimiento hace referencia específicamente en que las documentales evacuadas no emanan de ella y no se encuentran firmadas ni selladas por ella, en base al principio de concentración e inmediación en este mismo acto se declara inoficiosa la experticia solicitada por la representación de la parte actora. ASI SE DECIDE. En esta estado la parte actora manifiesta que se acoge a la decisión del Tribunal. Acto seguido se procede a la evacuación de las pruebas de los documentales desde el folio 67 al 71 alegando la parte actora la relación laboral que existió con la demandada y haciendo valer todos sus alegatos solicitando su valor probatorio y la parte demandada expone que no se evidencia la relación de trabajo con ninguna de las pruebas y esos documentos fueron desconocidos en su momento, así mismo hace referencia a que la prueba que riela al folio 71 la desconoce por el principio de alterabilidad establecido en la carta magna, todo ha quedado grabado en los medios audiovisuales con los que cuenta el tribunal. En este estado la ciudadana juez, por razones de fallas técnicas con el equipo de grabación audio visual, prolonga la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fija de conformidad al calendario de audiencias llevados por este Juzgado para el día CATROCE (14) DE JULIO DEL 2016 a las 09:00 a.m., a los fines de la continuación de la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy miércoles 15 de JUNIO de 2.016, siendo las 10:45 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA