ººREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de Junio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: DP11-N-2013-000089

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende de las mismas que en fecha 07 de Octubre de 2014, la Dra. Yaritza Barroso, Juez a cargo de este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial dicto sentencia Declarando Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto y ordenando la notificación de las partes intervinientes; que fueron cumplidas de la manera siguiente: En fecha 15 de Octubre de 2014, la parte recurrente ciudadano YOGNAY MARTINEZ ACOSTA, asistido de la abogado YORGENIS PAREDES, se da por notificada mediante diligencia de la referida decisión, que consta en el folio 235; en fecha 06 de Noviembre de 2014, la abogado OSMARLY LAMAS, en su carácter de acoderado de la Entidad de Trabajo CORRUGADOS INDUSRIALES DE VENEZUELA C.A., Beneficiario del Acto Administrativo, se da por notificada de la sentencia y apela de la misma, tal y como consta al folio 239; en fecha 20 de Marzo de 2015, el alguacil consigna la notificación de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, que riela inserta a los folios 248 y 249; quedando pendiente por efectuar la notificación de la Procuraduría General de la República, la cual consta en autos en fecha 01 de Junio de 2015, que riela al folio 267, fecha en la que se recibe el exhorto debidamente cumplido con resultado positivo procedente del Juzgado Segundo de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, siendo que a partir del día 26 de Marzo de 2015, no hubo despacho en este Juzgado hasta tanto se designara un nuevo Juez, siendo designada quien suscribe SORY MAITA GONZALEZ, en fecha 20 de Mayo de 2015 y juramentada en fecha 21 de Mayo del mismo año, ABOCANDOME al conocimiento de la presente causa en fecha 08 de Junio de 2015, conforme auto que riela inserto al folio 270, en virtud de la diligencia presentada en fecha 01 de Junio de 2015, por la abogado YORGENIS PAREDES, apoderado Judicial de la parte recurrente, que riela inserta al folio 268, a quien se tiene por notificada de dicho abocamiento, y a tal efecto se ordena la notificación del resto de las partes intervinientes haciéndole saber que una vez conste en autos la última de las notificaciones efectivamente practicadas y transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que ejercieran el recurso a que hubiera lugar, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En tal sentido dichas notificaciones se verificaron de la manera siguiente: En fecha 30 de Junio de 2015, el alguacil consigno las resultas de las notificaciones efectivamente practicadas a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua y Fiscalía Superior del Estado Aragua, folios 02 al 05 de la Segunda; en fecha 04 de Agosto de 2015, el alguacil consigno las resultas de la notificación efectivamente practicada a la Entidad de Trabajo CORRUGADOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A., Beneficiario del Acto Administrativo, folio 10 de la Segunda Pieza; en fecha 23 de Noviembre de 2015, se recibe las resultas del exhorto debidamente cumplido con resultado positivo procedente del Juzgado Tercero de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, agregado al asunto mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2015, que riela inserto al folio 30 de la segunda pieza; mediante el cual se hace saber a las partes que a partir de dicha fecha se procederá a computar el lapso para las partes ejercer los recursos a que hubiera lugar en virtud del abocamiento; reanudación que se llevo a efecto en fecha 22 de Enero de 2016, tal y como se desprende del folio 33 de la segunda pieza.
De las consideraciones antes transcritas se desprende que la presente causa debió reanudarse al estado de computarse el lapso de suspensión de ocho (08) días otorgados a la Procuraduría General de la República, tal y como se estableció en la sentencia y vencido el mismo computarse el lapso de cinco (05) días de Despacho para partes ejercer los recursos a que hubiera lugar contra dicha decisión; correspondiendo a esta Juzgadora en usos de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como Rectora del Proceso, a los fines de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 257, y siendo que ha sido reiterado el criterio del Máximo Tribunal de la República la necesaria reposición de la causa a objeto de la realización de actos procesales necesarios, cuando en el curso de la causa se haya producido el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de los actos o se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial a su validez; y siendo el recurso de apelación de orden público, este Tribunal en aras de la equidad procesal, la tutela judicial efectiva y en estricto acatamiento a las garantías procesales prevista en la Carta Magna, declara la nulidad de los actos procesales a partir del folio 33 de la segunda pieza del presente asunto, quedando sin efecto el mismo y todas las actuaciones siguientes conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE REPONE LA CAUSA, al estado de reanudación de la misma, por lo que se hace del conocimiento de las partes que a partir del día hábil siguiente a este se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (08) días otorgado a la Procuraduría General de la República, tal y como se estableció en la sentencia y vencido el mismo comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho para las partes ejercer los recursos a que hubiera lugar contra dicha decisión. Así se establece.-
LA JUEZ,


ABG. SORY MAITA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO
SMG/NC/edith.-