REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-N-2016-000035

En referencia a la solicitud de Amparo Cautelar por violación de Garantías Constitucionales fundamentado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo de efectos particulares con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano NICOLAS RAMON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.551.491, integrante de la Representación Sindical con el Cargo de Secretario de Reclamos y Secretario General del Sindicato Socialista Bolivariano de Trabajadores Funeraria Valles (Sinsobotrafuvalles), asistido de los Abogados FANNY DE ABREU, DENIS MIER Y TERAN y LEONARDO AREVALO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.094, 180.269 y 236.299, respectivamente, contra Providencia Administrativa Nro. 000195-2016, de fecha 02 de Mayo de 2016, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara y Santiago Mariño del Estado Aragua, con sede en Maracay, Expediente Nro. 043-2014-01-03862 (Nomenclatura de la Inspectoría), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La misma norma antes referida indica taxativamente que la acción de amparo procede cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz y siendo que frente a los actos administrativos, el amparo de los derechos constitucionales se puede lograr a través del recurso contencioso administrativo de anulación, resultando inadmisible intentar contra ellos la acción autónoma de amparo, cuando exista un juez contencioso-administrativo en la localidad, permitiendo incluso este procedimiento la solicitud de medidas cautelares, tal y como lo ha formulado el propio recurrente. Es por ello que esta Juzgadora administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida de amparo cautelar. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÀLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO
SM/