REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2013-000205

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora Abg. MARILEN COLINA, inpreabogado N° 101.124, de fecha 08 de marzo de 2016, en donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de mayo de 2015, este Tribunal pasa a dar cumplimiento a la misma de la siguiente manera:

Los conceptos serán cuantificados exclusivamente por este Juez Ejecutor y – no a través de experto contable- bajo los siguientes parámetros.


CORRECCIÓN MONETARIA


En cuanto a la cuantificación de este concepto, establece la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de mayo de 2015, que los mismos deberán ser calculados por el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, en caso del no cumplimiento voluntario por parte de la demandada, conforme a lo indicado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


En cuanto al Ciudadano YSRRAEL RAMON GOMEZ GARCIA

Para la corrección monetaria debemos excluir los lapsos correspondientes a las vacaciones judiciales del año 2014 y 2015, razón por la cual tomamos los siguientes períodos:

1) factor inicial, el IPC correspondiente al mes de junio de 2014, el cual es de 639,70, siendo la fecha en que consta en el expediente la notificación de la demanda el 05 de junio de 2014, y tomamos como factor final el IPC correspondiente al mes de julio de 2014, el cual es 666,20 , debido a que el mes de agosto se da inicio a las vacaciones judiciales

Lo cual nos da un Factor de 1.04, que al multiplicarlo por el total de lo condenado como lo es la cantidad de Bs. 33.603,45, nos arroja un total de Bs. 34.947,58.-

2) factor inicial, el IPC correspondiente al mes de Septiembre de 2014, el cual es de 725,40, siendo la fecha en que consta culminan las vacaciones judiciales, y tomamos como factor final el IPC correspondiente al mes de noviembre de 2014, el cual es 797,30 , debido a que el mes de diciembre se da inicio a las vacaciones judiciales

Lo cual nos da un Factor de 1,09 que al multiplicarlo por el total de lo condenado como lo es la cantidad de Bs. 33.603,45, nos arroja un total de Bs. 36.627,76.-

3) factor inicial, el IPC correspondiente al mes de enero de 2015, el cual es de 904,80, siendo la fecha en que consta culminan las vacaciones judiciales, y tomamos como factor final el IPC correspondiente al mes de julio de 2015, el cual es 1397,50, debido a que el mes de agosto se da inicio a las vacaciones judiciales .

Lo cual nos da un Factor de 1,54, que al multiplicarlo por el total de lo condenado como lo es la cantidad de Bs. 33.603,45, nos arroja un total de Bs. 51.749,31.-

4) factor inicial, el IPC correspondiente al mes de Septiembre de 2015, el cual es de 1752,10, siendo la fecha en que consta culminan las vacaciones judiciales, y tomamos como factor final el IPC correspondiente al mes de noviembre de 2015, el cual es 2168,50, debido a que el mes de diciembre se da inicio a las vacaciones judiciales

Lo cual nos da un Factor de 1.23 que al multiplicarlo por el total de lo condenado como lo es la cantidad de Bs. 33.603,45, nos arroja un total de Bs. 41.332,24

5) factor inicial, el IPC correspondiente al mes de enero de 2016, el cual es de 0,00, siendo la fecha en que consta culminan las vacaciones judiciales, y tomamos como factor final el IPC correspondiente al mes de marzo de 2016, el cual es el mismo de diciembre de 2015, 0,00, ya que el Banco Central de Venezuela no ha publicado los IPC correspondientes al año 2016.

Lo cual nos da un Factor de 1,00 que al multiplicarlo por el total de lo condenado como lo es la cantidad de Bs. 33.603,45, nos arroja un total de Bs. 33.603,45.-


Arrojando un total del monto indexado de Bs. 198.260,34

En cuanto al Ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO TORRES

Para la corrección monetaria debemos excluir los lapsos correspondientes a las vacaciones judiciales del año 2014 y 2015, razón por la cual tomamos los siguientes períodos:

1) factor inicial, el IPC correspondiente al mes de junio de 2014, el cual es de 639,70, siendo la fecha en que consta en el expediente la notificación de la demanda el 05 de junio de 2014, y tomamos como factor final el IPC correspondiente al mes de julio de 2014, el cual es 666,20 , debido a que el mes de agosto se da inicio a las vacaciones judiciales

Lo cual nos da un Factor de 1.04, que al multiplicarlo por el total de lo condenado como lo es la cantidad de Bs. 20.280,00, nos arroja un total de Bs. 21.091,20.-

2) factor inicial, el IPC correspondiente al mes de Septiembre de 2014, el cual es de 725,40, siendo la fecha en que consta culminan las vacaciones judiciales, y tomamos como factor final el IPC correspondiente al mes de noviembre de 2014, el cual es 797,30 , debido a que el mes de diciembre se da inicio a las vacaciones judiciales

Lo cual nos da un Factor de 1,09 que al multiplicarlo por el total de lo condenado como lo es la cantidad de Bs. 20.280,00, nos arroja un total de Bs. 22.105,20.-

3) factor inicial, el IPC correspondiente al mes de enero de 2015, el cual es de 904,80, siendo la fecha en que consta culminan las vacaciones judiciales, y tomamos como factor final el IPC correspondiente al mes de julio de 2015, el cual es 1397,50, debido a que el mes de agosto se da inicio a las vacaciones judiciales .

Lo cual nos da un Factor de 1,54, que al multiplicarlo por el total de lo condenado como lo es la cantidad de Bs. 20.280,00, nos arroja un total de Bs. 31.231,20.-

4) factor inicial, el IPC correspondiente al mes de Septiembre de 2015, el cual es de 1752,10, siendo la fecha en que consta culminan las vacaciones judiciales, y tomamos como factor final el IPC correspondiente al mes de noviembre de 2015, el cual es 2168,50, debido a que el mes de diciembre se da inicio a las vacaciones judiciales

Lo cual nos da un Factor de 1.23 que al multiplicarlo por el total de lo condenado como lo es la cantidad de Bs. 20.280,00, nos arroja un total de Bs. 24.944,40.-

5) factor inicial, el IPC correspondiente al mes de enero de 2016, el cual es de 0,00, siendo la fecha en que consta culminan las vacaciones judiciales, y tomamos como factor final el IPC correspondiente al mes de marzo de 2016, el cual es el mismo de diciembre de 2015, 0,00, ya que el Banco Central de Venezuela no ha publicado los IPC correspondientes al año 2016.

Lo cual nos da un Factor de 1,00 que al multiplicarlo por el total de lo condenado como lo es la cantidad de Bs. 20.280,00, nos arroja un total de Bs. 20.280,00.-


Arrojando un total del monto indexado de Bs. 119.652,00



En caso de que no se ejerciera recurso alguno en contra de la corrección monetaria aquí calculada, y la misma quede definitivamente firme, al día siguiente de vencido el lapso para que las partes ejerzan sus recursos, procederá este tribunal a librar el mandamiento de ejecución correspondiente con la finalidad de que se lleve acabo la ejecución forzosa de la sentencia.

El Juez

El Secretario

Abg. Servio O. Fernández Rojas


Abg. Carlos Guerra Macuare