REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, 4 de marzo de 2016
205º Y 157º
Asunto: DP31-L-2016-000015
Parte Actora: CARLOS JESUS HERNANDEZ FERRAY
Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA INELER R.L.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el despacho saneador emanado de este Tribunal en fecha 27 de enero de 2016, a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
“…1.- Debe el demandante indicar el carácter con que se demandan tanto a la persona jurídica como a la persona natural, es decir, el demandante principal y el codemandado de manera solidaria, o si existe alguna otra figura jurídica con la cual debieren ser llamados al juicio. …” (Fin de la cita)
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en donde pudiese haber una condena en contra de la demandada, donde se pudiera crear un expectativa de una sentencia definitivamente firme, revestida con el carácter de Cosa Juzgada, sin que fuese así por tener el procedimiento un vicio en el escrito libelar que no fue subsanado, ya que no especifica o identifica cual de los llamados como elementos pasivos al proceso sería el demandando principal y cual es solidario o codemandado, lo cual acarrea confusión al momento de la admisión de la demanda, ya que no se le puede especificar o indicar a quien eventualmente se lo notificaría, el carácter con el cual es llamado a juicio, siendo entonces ana eventual sentencia definitiva susceptible de recurso, por una violación al derecho a la defensa, lo cual se traduciría en un perjuicio para quien hoy demanda sus derechos.
El ciudadano actor CARLOS JESUS HERNANDEZ FERRAY titular de la cédula de identidad V- 11.177.879, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores Abg. JENNIFER MARIN MORA inpreabogado N° 101.088, en fecha 2 de marzo de 2015, consigna escrito de subsanación del libelo de la demandada, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en donde expresa que:
(Cito)…“Por lo que acudo ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hago a la entidad de trabajo ASOCIACIÓNCOOPERATIVA INELER R.L. Y AL CIUDADANO LERMAN JOSEOROZC, titular de la Cédula de identidad N° 12.119.282, por su condición de patrono.…” (fin de la cita).-
Ahora bien, se puede observar que el actor en dicho escrito de subsanación indica que demanda a la entidad de trabajo y a la persona natural sin especificar cual de los dos es el demandado principal y cual es el codemandado, si no que realiza una calificación de patrono sin indicar a cual de los dos se refiere, es decir no estable si el patrono es la persona jurídica o la persona natural.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto es por lo considera este Juzgador que al contener el libelo corregido las señaladas imprecisiones no es procedente su admisión, en virtud de no dar cumplimiento con los extremos exigidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vulnerándose con ello el derecho a la defensa y la apropiada administración de justicia por parte del Juez. En consecuencia, se tiene como no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido; de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la Pretensión; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la INADMISIBILIDAD de la Pretensión, podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente al de hoy, o podrá ejercer el recurso que considere pertinente. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. PAOLA MARTÍNEZ
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