REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 08 de marzo de 2016
205º y 157º

Asunto: DP31-L-2016-000033
Parte Actora: Ciudadano JHORWINS CAMILO ORAMAS GARCES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.502.017.
Abogado apoderado de la parte actora: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952.
Parte Demandada: PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA)
Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)

En el día de hoy, Martes 08 de Marzo de 2016, siendo las 11:50 a.m., comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano JHORWINS CAMILO ORAMAS GARCES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.502.017, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA) originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 53, Tomo 36-A, cambiado su domicilio mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 26 de Mayo de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 50-B y reformado su documento Constitutivo Estatutario por asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de Julio de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 284-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó que en fecha 22 de Octubre de 2001 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA); desempeñando el cargo de Supervisión Especialista de Formación en el Departamento de Formación, en la planta industrial de la empresa ubicada en la Urbanización Industrial Santa Rosalía, Estado Aragua y en fecha 01 de Febrero de 2016, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de catorce (14) años, tres (03) meses y nueve (9) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.652,40); un salario promedio diario de UN MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.095,47) y un salario integral diario de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.1.943,90). Alegó que, entre otras cosas le correspondía realizar y supervisar la operación de máquinas de formación de envases de vidrio en la denominada Zona Caliente en virtud de que se trabaja con hornos y vidrio fundido, en área expuesta a vapor y gases que emanan del proceso productivo y que durante el tiempo que prestó servicios sufrió varios accidentes ocupacionales, en las siguientes fechas: en fecha 03 de Diciembre de 2008, durante su jornada de trabajo sufrió un golpe en el dedo pulgar de la mano izquierda, en fecha 26 de Agosto de 2010, durante su jornada de trabajo sufrió un traumatismo contuso en el dedo meñique de la mano izquierda, de los cuales se anexó marcados con las letras A y B, copias de la DECLARACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO que realizó la empresa a el INPSASEL de cada uno de los accidentes que sufrió, de los cuales ninguno le dejó secuela física de ninguna naturaleza. También alegó EL DEMANDANTE que esos accidentes laborales le ocurrieron por falta de notificación de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto en el trabajo, la falta de dotación de los implementos de seguridad personal necesarios para su cargo (guantes, protectores auditivos, botas de seguridad), así como por trabajar en un ambiente de trabajo totalmente inseguro y por falta de supervisión de la empresa. También alegó que desde el año 2013 ha presentado frecuentes cuadros de bronquitis y sinusitis, por lo que el médico PABLO GUIA le diagnosticó HIPERREACTIVIDAD BRONQUIAL y ordenó trabajar en áreas sometidas a olores fuertes o gases tóxicos, señalando que el ambiente de su trabajo presenta vapores y emanaciones del proceso productivo de envases de vidrio, siendo esta la causa de su enfermedad, pues cuando no está en su puesto de trabajo, mejora notablemente. Anexó marcado con la letra “C” el citado informe médico. Como consecuencia de los accidentes de trabajo y la enfermedad ocupacional, alegó se le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE con un porcentaje de discapacidad de 30%, motivo por el cual no podrá trabajar en el único oficio que realiza. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud del accidente laboral y de la enfermedad ocupacional que alegó le generaron una discapacidad parcial y permanente que señaló ser un 45%, demandó el pago de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.838.094,00); b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE demandó la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionaron el accidente sufrido y la enfermedad agravada con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c)El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente con ocasión al accidente sufrido en la empresa y el agravamiento de la enfermedad que padece, el cual estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00). Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 816.440,54 por el concepto de Prestaciones sociales calculadas conforme al literal “C” del artículo 142 de la LOTTT, La cantidad de Bs. 20.813,93 por el concepto de Vacaciones fraccionadas, La cantidad de Bs. 10.954,70 por el concepto de Utilidades fraccionadas, La cantidad de Bs. 16.437,86 por el concepto de intereses sobre prestaciones sociales, La cantidad de Bs. 440,50 por el concepto de bonos mixtos, la cantidad de Bs. 173,99 por concepto de complemnto turno mixto, la cantidad de Bs. 293,50 por concepto de bono nocturno, la cantidad de Bs. 310,83 por concepto de turno nocturno CCV3, la cantidad de Bs. 324,00 por concpeto de bono de calor, la cantidad de Bs. 2.190,94 por concepto de días pendientes articulo 176 LOTTT, la cantidad de Bs 50,00 por concepto de bono dominical, la cantidad de Bs. 2.020,62 por concepto de domingo laborado y la cantidad de de Bs. 244,65 por concepto de tiempo de viaje, para un total de Bs. 870.642,06. El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.904.571,97), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que el accidente sufrido por el actor no fue como consecuencia de una violación de norma en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por mi representada en contra del actor y la causa del mismo fue un acto inseguro por parte de EL DEMANDANTE.
b) LA EMPRESA alega que la supuesta enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE denominada HIPERREACTIVIDAD BRONQUIAL es de origen común y no fue agravada por la prestación de servicios, ya que no existen factores de riesgos para ese tipo de patologías en el puesto desempeñado por éste, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por mi representada en contra del actor y la causa de la misma es común..
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa del accidente que sufrió EL DEMANDANTE y así como la enfermedad que dice padecer, en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE por tales conceptos, o indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT.

TERCERO: Asimismo, alega LA EMPRESA que de acuerdo a su antigüedad y salario que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE son los siguientes:

Concepto Dias Salario Total
1) PREST. ANTIGÜEDAD (ART.142 Literal “C” LOTTT) 420 1.943,90 816.440,54
2) VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016 19 1.095,47 20.813,93
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 10 1.095,47 10.594,70
4) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AL 01/02/2016 16.437,86
5) DIAS PENDIENTES ART 176 2 2.190,94
6) BONOS MIXTOS 4 440,50
7) COMPLEMENTO BONO MIXTO 4 173,99
8) BONO NOCTURNO 1 293,50
9) TURNO NOCTURNO CCV3 1 310,83
10) BONO DE CALOR 9 2.190,94
11) BONO DOMINICAL 1 50,00
12) TIEMPO VIAJE 43 9 244,65
TOTAL 870.696,06
Deducciones
Anticipo Prestaciones sociales 275.500,00
SSO 225,07
RPE 28,13
Poliza HCM Seguros Caracas 17.799,12
FAOV 378,18
INCE retenido 54,77
ISLR 1.455,98
Descuento Póliza funeraria 1.681,80
Uniforme deportivo 20.000,00
Sub Total 317.123,06
Total 553.519,00


CUARTO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo a los accidentes de trabajo, la supuesta enfermedad ocupacional y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma total de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.786.058,97) por todos los conceptos demandados, descritos de la siguiente manera: a)La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs.553.519,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; b)la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y DOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.932.539,97)por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT; c)la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño lucro cesante y d)la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño moral demandado. Adicionalmente se hace un pago de un bono especial por CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00). Los conceptos señalados en los literales b, c y d, mas el bono especial, se pagarán bajo la denominación Bonificación Especial a que se refiere el recibo o relación de prestaciones sociales que se anexa a esta transacción.

Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, acepta el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Cualquier diferencia que puede surgir a favor de EL DEMANDANTE se encuentra comprendida en el pago efectuado a través de esta transacción.
Dicha suma convenida se paga mediante un (01) cheque identificado con el No. 05609240 girado contra el Banco Provincial a nombre de JHORWINA CAMILO ORAMAS GARCES, el cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes, la enfermedad, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-

Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP31-L-2016-00033; b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan al Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
EL JUEZ

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS GUERRA MACUARE